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Seguro de impago de alquiler: ¿qué es?

Piso de alquiler
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Aquellas personas que deciden alquilar un inmueble de su propiedad en España deben tomar medidas para protegerse ante determinadas situaciones que puedan llegar a ocurrir, siendo el seguro de impago de alquiler una opción muy útil para ello. Este tipo de productos están destinados a proteger al propietario de una casa arrendada frente a algunas acciones que puedan ser cometidas por sus inquilinos.

Aunque principalmente cubre el impago de las cuotas mensuales por parte de los inquilinos, también lo hace frente a otros sucesos como el vandalismo en el interior del inmueble e incluso la ocupación de la vivienda, entre otros. En función de la compañía con la que se contrate, hay diferentes posibilidades para el límite de meses que cubre el seguro de impago de alquiler, pudiendo contratar 6, 9 o 12 meses e incluso puede llegar a los 18 meses.

Para poder contratar un seguro de este tipo, la compañía de seguros debe llevar a cabo un estudio de solvencia del inquilino para así comprobar el nivel de riesgo que hay de que este pueda no abonar las mensualidades de forma correcta por el arrendamiento de la vivienda.

De esta forma, un arrendatario será aceptado cuando el estado de solvencia sea demostrable, cuando el alquiler sea inferior al 40-45% de los ingresos mensuales del arrendatario, cuando el inquilino no forme parte de ninguna lista de morosidad, y cuando exista un contrato de arrendamiento. Además, el arrendatario debe tener un contrato laboral superior a un año.

Para la acreditación del estado de solvencia del inquilino habrá que hacer entrega de distintos documentos concretos, que dependerá del tipo de contrato laboral que este posea, así como si se trata de un trabajador por cuenta ajena, un autónomo o un pensionista.

¿Qué cobertura ofrece una póliza en un seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago de alquiler protege al propietario de un inmueble frente a los impagos de las mensualidades por parte del inquilino, cubriendo estas cuotas impagadas hasta un máximo de tiempo que viene determinado por el contrato.

Sin embargo, como ya hemos mencionado, la póliza del seguro también ofrece otras garantías como el impago en casos de desahucios con sentencia judicial, frente al vandalismo y la apropiación indebida de la vivienda, contra los desperfectos y daños en la vivienda, los gastos del cerrajero y sustitución de cerradura o la asistencia jurídica en reclamaciones sobre el incumplimiento del contrato por parte del inquilino.

Además, también protege frente a la pérdida del alquiler en caso de incendio, el impago de suministros, la asistencia en el hogar, el mantenimiento de la propiedad alquilada, la asistencia jurídica telefónica, los análisis de idoneidad del inquilino y las reclamaciones frente a la comunidad de propietarias o las infracciones de normas legales.

Algunas de estas coberturas pueden ser incluidas como garantías básicas y otras pueden ser añadidas como complementarias, por lo que irá en función de la entidad con la que se contrate.

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