¿Cuánto se lleva Hacienda de los regalos e intereses de tu cuenta o depósito?

  • Los obsequios están sujetos a tributación en el IRPF como rendimientos de capital en la base imponible del ahorro.
Por comodidad y seguridad mucha gente mantiene el dinero en la cuenta, pero la realidad es que la inflación va a ir haciendo que ese dinero vaya perdiendo valor progresivamente. Es fundamental intentar conseguir que genere una cierta rentabilidad.
Los obsequios están sujetos a tributación en el IRPF.
Pixabay/stevepb
Por comodidad y seguridad mucha gente mantiene el dinero en la cuenta, pero la realidad es que la inflación va a ir haciendo que ese dinero vaya perdiendo valor progresivamente. Es fundamental intentar conseguir que genere una cierta rentabilidad.

La banca sigue luchando cada día por atraer a un mayor número de clientes desde la competencia. Aunque las armas de las que disponen son cada vez más reducidas, lo cierto es que todavía muchos siguen fomentando sus estrategias de captación de clientes a través de pequeños regalos u ofreciendo un determinado interés por los ahorros en cuentas y depósitos bancarios.

Estos regalos pueden llevar a los clientes a decantarse por una entidad u otra. Sin embargo, lo que en muchas ocasiones desconocen es que la remuneración no pasa desapercibida para Hacienda, por lo que es preciso rendir cuentas ante el fisco por todo lo que nos regala el banco. Esto se debe a que todos los obsequios con los que nos premia nuestra entidad tributan como rendimientos del capital mobiliario y se incluyen en la base imponible del ahorro, es decir, están sujetos a retención en el IRPF.

¿Cuánto se paga a Hacienda?

Tanto los intereses generados por cuentas remuneradas y depósitos como los obsequios del banco a modo de regalo o en efectivo están sujetos a tributación en el IRPF como rendimientos del capital en la base imponible del ahorro. Esta tributación se suele aplicar en el momento en el que se liquidan los intereses, es decir, cuando el ahorrador recibe la bonificación o se entrega el regalo.

Por lo general, la liquidación suele aplicarla el banco antes de abonar al cliente la bonificación. No obstante, conviene vigilar que así sea ya que no todas las entidades repercuten la carga fiscal al cliente, es decir, no se hacen cargo del pago a Hacienda, por lo que tendrá que ser el cliente quien lo haga en su declaración de la renta. Además, si el regalo es en especie, siempre habrá que pedir a la entidad un certificado de retenciones en caso de que no descuente el importe de la tributación de la propia cuenta bancaria del titular.

Y, ahora bien, ¿qué porcentaje se queda la Agencia Tributaria? Si hablamos de cuentas remuneradas o regalos en efectivo o en especie por parte de la entidad, estos estarán sujetos a una retención del 19%, ya que este porcentaje se aplica a las cantidades de hasta 6.000 euros. Si los rendimientos fueran superiores a 6.000 euros (algo muy poco probable en la actualidad), estos estarán gravados con un 21%, hasta 50.000 euros. Para cantidades superiores a los 50.000 euros, se aplicará un gravamen del 23%.

¿Y qué pasa con los beneficios del extranjero?

Como consecuencia de los bajos tipos de interés, las entidades bancarias cada vez rebajan más su remuneración al cliente y las que ofrecen regalos en especie suelen exigir unas condiciones más exigentes (domiciliar una nómina con un importe alto, domiciliar recibos o permanencia durante varios años). Por este motivo, muchos ahorradores suelen salir fuera del mercado español para obtener una mayor rentabilidad por sus ahorros. Una de las opciones más populares para ello son los depósitos, que suelen ofrecer mayores intereses en pequeños bancos europeos.

Pero, ¿cómo tributan estas ganancias? Los depósitos extranjeros también deben incluirse en la declaración de la renta y sus intereses están gravados en el mismo porcentaje que los depósitos españoles (desde el 19% hasta el 23%).

No obstante, en estos casos conviene informar al banco extranjero y presentar un certificado de residencia fiscal para que este abone los intereses brutos y sea Hacienda quien practique la retención en la declaración de la renta. De este modo, la Agencia Tributaria sumará los intereses abonados por los bancos españoles y los extranjeros y calculará el porcentaje a gravar.

Aunque esta suele ser la regla general, muchos de estos bancos aplican reglas específicas. En algunos casos, practicarán la tributación en el propio país, por lo que será indispensable avisar a Hacienda con el objetivo de evitar la doble imposición internacional y pagar impuestos en dos países por los intereses generados con el depósito.

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