Estos trabajadores, a los que se puede denominar falsos autónomos, se ven obligados a pagar las cotizaciones correspondientes al RETA, que en ningún caso están por debajo de los 200 euros al mes.
Detectar el fraude
Para detectar a un falso autónomo –que en realidad debería ser dado de alta por la empresa dentro del Régimen General de la Seguridad Social, dado que mantiene una relación de dependencia– debemos analizar la relación laboral, para ver si se dan en ella las siguientes características:
Dependencia: se produce cuando el trabajador se encuentra sujeto a la organización de la empresa que es la que determina en qué momento se prestan los servicios. Así, dicha empresa establecerá por ejemplo cuándo se hacen los descansos o se pueden disfrutar las vacaciones.
Los servicios que realiza el trabajador suelen prestarse además en el domicilio de la empresa o en otro diferente designado por la misma, utilizando los materiales que pone a disposición del empleado.
Retribución: cuando se recibe de forma estable en cantidades iguales o parecidas en doce o catorce mensualidades.
Ajenidad: se da la nota de ajenidad cuando es la empresa la que recibe la utilidad del trabajo y el trabajador sólo una retribución por el mismo.
Castigo para la empresa
El hecho de realizar este tipo de contratos puede tener graves consecuencias para el empleador, al considerarse que actúa en fraude de ley.
Si el trabajador prueba que la relación laboral existe, el empresario estará obligado a darle de alta como indefinido, con todos los derechos que ello conlleva, con el salario que hubiera venido percibiendo.
Además tendrá que reconocer su antigüedad inicial, así como realizar las cotizaciones no prescritas y pagar las consiguientes sanciones de la Seguridad Social por haber eludido el alta.
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com.
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