Economía

¿Pueden quitarme días de vacaciones por acogerme a una reducción de jornada?

Contar con reducción de jornada en el trabajo conlleva la disminución del salario de la persona trabajadora que disfruta de este derecho, pero el mismo no puede suponer la reducción de los días de vacaciones anuales que correspondan al trabajador, según explica a 20minutos Elena Noëlle Balló, abogada en el área laboral del despacho Ceca Magán.

La persona trabajadora acogida a una reducción de jornada, independientemente de la causa que justifique tal reducción, "tiene derecho a disfrutar íntegramente de todos los días de vacaciones que tenga estipulados por contrato", subraya la abogada, quien agrega: "Y, a falta de tal previsión, a los que se prevean en el Convenio colectivo de aplicación o, subsidiariamente, en el Estatuto de los Trabajadores". 

Ello es así en tanto que las vacaciones se computan por días de trabajo, independientemente de las horas de la jornada laboral que se desempeñen, recalca Elena Noëlle.

¿Existe alguna excepción a esta regla?

Sí La minoración de días de vacaciones podrá darse solamente en los casos de contratos a tiempo parcial en los que la prestación de servicios es inferior a un año, ya que, siguiendo la norma general aludida en el párrafo anterior, el período vacacional se verá reducido de forma proporcional a los días en que efectivamente se han prestado servicios efectivamente, explica la letrada de Ceca Magán.

¿La retribución de las vacaciones se ve afectada por acogerse a una reducción de jornada?

Sí. Al margen de que la reducción de jornada no afecte a la duración de las vacaciones, sí lo hace en su retribución ya que esta es proporcional a la de la jornada ordinaria anual.

En este sentido, para determinar las condiciones retributivas de las vacaciones debemos atender a las variaciones que haya sufrido la jornada por cuanto la retribución final debe ser un reflejo del período en el que las vacaciones se han devengado, con la consecuencia de que un empleado cuya jornada de trabajo se reduzca a raíz de una reducción de jornada ve disminuido la retribución de ese período en atención a los derechos retribuidos adquiridos, asegura Elena Noëlle.

¿Cuál es la regla general en caso de ERTEs?

Atendiendo a esta regla general consistente en que las vacaciones se computan a partir de días efectivamente trabajados y en la misma línea de lo expuesto hasta aquí, en los supuestos de ERTEs consistentes en una suspensión del contrato, al haber un cese total de prestación, no se generan vacaciones durante tal período.

En contra, en los casos de ERTEs de reducción de jornada, sí que se sigue manteniendo el derecho al mismo día de vacaciones retribuidas que la persona trabajadora tenía con anterioridad al inicio del Expediente. Ello es así en tanto que aunque la prestación de servicios no sea a tiempo completo, solamente se reducen las vacaciones proporcionalmente si el supuesto de regulación de empleo implica una reducción de la jornada y no el cese total de la actividad laboral.

Resumen

En resumen, la reducción de jornada únicamente podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero jamás podrá suponer una afectación respecto al número de días que deben ser disfrutados, indica la abogada Elena Noëlle.

Ello ha sido reconocido por los tribunales españoles, los cuales tachan de "inasumible" que las empresas pudiesen alterar derechos reconocidos legal y convencionalmente a las personas trabajadoras.

Coordinador Jefe de Verticales '20minutos'

Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU San Pablo de Valencia. En mis más de 20 años de profesión, he trabajado en todas las secciones y todas me gustan: Local, Economía, Política, Deportes, Salud, Local, Tecnología, Viajes, Gastronomía, Motor, Sucesos...

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