Economía

¿Puedo cancelar una hipoteca por una incapacidad permanente?

Ayuda económica para la hipoteca.
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A la hora de contratar un préstamo hipotecario con el banco deberemos leer detenidamente todas las cláusulas y servicios vinculados para saber cuáles son las coberturas que tendremos en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento que imposibilite la amortización del crédito. 

En el caso de tener contratada una hipoteca y sufrir una incapacidad permanente, ¿es posible su cancelación? ¿Qué ocurriría? En primer lugar, conviene tener en cuenta lo que dicen las cláusulas de nuestra hipoteca, puesto que en muchos casos incluyen coberturas o rebajas en el caso de padecer una enfermedad que imposibilite el pago. 

Por otro lado, cada vez es más habitual que los clientes contraten un seguro de vida vinculado al préstamo y que cubra, entre otros supuestos, la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Asimismo, debemos tener en cuenta los diferentes grados para la incapacidad permanente, que son:

  • Parcial para la profesión habitual: genera una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra.
  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión.
  • Gran invalidez: inhabilita al trabajador para cualquier trabajo y requiere asistencia para las actividades diarias.

¿Quién se encargaría de pagar la hipoteca?

Como explican en la entidad BBVA, los expertos recomiendan la contratación de un seguro de vida que complemente la hipoteca, aunque no sea obligatorio. "En caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta del titular, será el seguro de vida, y no los herederos, el que se encargará de pagar, a la entidad bancaria, el capital pendiente de la hipoteca", indican.

Tipos de seguros vinculados

Según el tipo de pago de la prima que se haya escogido, existen diversas modalidades de seguro de vida para un préstamo. "Por norma general, lo más común es que si tienes contratada una póliza de seguro de vida, además de la cobertura en caso de fallecimiento, esta póliza incluya también la cobertura en caso de que te sea reconocida una incapacidad permanente", detallan los expertos de Campmany Abogados.

En estos casos, la compañía aseguradora pagará una indemnización si se produce un accidente o enfermedad que cause el reconocimiento de dicha incapacidad. 

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