¿Puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando?

Una persona mayor trabajando sus plantas en un huerto urbano.
Una persona mayor trabajando en un huerto.
SANITAS
Una persona mayor trabajando sus plantas en un huerto urbano.
Claudia Pomar, Abogada Ceca Magán

Claudia Pomar

  • Abogada laboralista en Ceca Magán.

Sí, estás leyendo bien, la respuesta es afirmativa. Es posible cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando.

Existen tres modalidades de jubilación-Jubilación parcial, flexible o activa- que permiten a quien lo desee cobrar una pensión, o parte de ésta, y combinarlo con prestar servicios cobrando un sueldo por cuenta ajena o unos ingresos como autónomo.

En líneas generales, la jubilación parcial y la flexible permiten cobrar la pensión de jubilación y trabajar por cuenta ajena, con la modalidad de jornada parcial. La diferencia fundamental entre ambas figuras es, que quién accede a la jubilación parcial es un trabajador que estando en activo y pudiendo jubilarse, decide seguir trabajando una parte de su jornada; y quien accede a la jubilación flexible es una persona que, estando ya jubilada, decide reincorporarse al mercado laboral.

La tercera modalidad es la jubilación activa, que permite cobrar la pensión y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, a jornada parcial o a jornada completa, y llegando incluso a percibir junto con tus ingresos el 100% de la pensión de jubilación.

Dicho esto, las personas que deseen acceder a estos tipos de jubilación deben cumplir una serie de requisitos que están establecidos legal y reglamentariamente, y que difieren dependiendo del tipo de jubilación.

Así, podemos enumerar las fórmulas que existen para cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando, y sus características y requisitos esenciales, que son las siguientes:

La jubilación parcial: reducción de la jornada laboral

Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
PIXABAY

En primer lugar, cuando hablamos de jubilación parcial nos referimos a la jubilación a la que acceden los trabajadores, que están prestando servicios por cuenta ajena, y que les permite combinar el cobro de la pensión de jubilación con continuar cobrando un sueldo por prestar servicios a tiempo parcial.

Con el acceso a la jubilación parcial, la jornada de trabajo del empleado experimenta una reducción, que necesariamente debe oscilar entre un 25% y un máximo del 75 %. Así, el jubilado parcial cobrará el salario que sea proporcional a su prestación de trabajo efectivo, y éste será complementado con la pensión de jubilación que corresponda, que será inversamente proporcional al porcentaje de la jornada dejada de trabajar.

Los porcentajes que se tienen en cuenta se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, esto es, un trabajador a tiempo completo, de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice unos servicios idénticos o similares.

Esta modalidad de jubilación está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y a ella puede acceder un trabajador antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación, si se cumplen unos requisitos y la empresa contrata a un trabajador que sustituya la jornada que éste se reduce (celebrando un contrato de relevo) o puede acceder al cumplir la edad ordinaria de jubilación, sin necesidad de que la empresa contrate a un relevista.

La jubilación flexible: volver a trabajar con menos jornada

En segundo lugar, y en contraste con la anterior modalidad, cuando hablamos de jubilación flexible nos estamos refiriendo a la jubilación que se produce una vez que el trabajador ya se ha jubilado y está cobrando la pensión.

Esta figura está pensada para aquellas personas que, una vez han accedido a la jubilación, desean reincorporarse al mercado laboral.

Solo es posible su combinación con la prestación de servicios por cuenta ajena, no por cuenta propia como autónomo; y con un contrato a tiempo parcial, no con una jornada completa.

En este caso, el jubilado vuelve a trabajar, y lo hace con una jornada de entre el 25% y el 50% de lo que es la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Consecuentemente, el acceso a este tipo de jubilación conlleva la minoración de la pensión que venía percibiendo el jubilado, en proporción a la jornada que se vaya a desempeñar.

La jubilación activa: se cobra el 50% de la pensión

En tercer y último lugar, cuando hablamos de la figura conocida como jubilación activa, nos referimos a la denominada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social como “envejecimiento activo”.

Esta modalidad de combinación de jubilación y trabajo está pensada para aquellos trabajadores que desean combinar el cobro de la pensión con la actividad laboral, pudiendo ser tanto a tiempo completo como parcial, y por cuenta ajena o como autónomo.

Por lo tanto, el tipo de contrato que puede suscribir una persona que desee acceder al envejecimiento activo no se encuentra tan limitado como ocurre en las dos modalidades anteriores.

No obstante, los requisitos para poder acceder a la jubilación activa son estrictos, pues para su acceso los trabajadores deben estar en activo, haber cumplido la edad ordinaria de jubilación incrementada en un año, y acreditar un elevado periodo de cotización, el necesario para cobrar el 100% de su pensión.

Hasta el año pasado era suficiente con que el trabajador tuviera la edad de jubilación ordinaria, pero, actualmente y tras la Ley de reforma de las pensiones (Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones), se exige que el trabajador esté un año más en activo desde que cumple la edad ordinaria, para poder jubilarse de manera activa.

En esta modalidad el pensionista cobrará, junto con los ingresos derivados del trabajo, el 50% de su pensión y, en caso de ser un autónomo que contrate a un trabajador por cuenta ajena, puede llegar a cobrar además de su retribución el 100% de la pensión.

Como vemos, en definitiva, sí es posible combinar el percibo de la pensión de jubilación con seguir trabajando, siempre y cuando se cumplan los requisitos referidos, con cada una de las modalidades comentadas y sus peculiaridades.

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