En qué consiste un contrato fijo discontinuo y diferencias con el contrato temporal

Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.
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Contrato de trabajo.

El pasado 1 de abril de este año 2022 entró en vigor de manera oficial las modificaciones de la reforma laboral impulsada por el departamento dirigido por Yolanda Díaz y aprobada por el Gobierno central, con el respaldo de los sindicatos y de la patronal. El objetivo es hacer frente a la contratación temporal y fomentar la contratación fija. 

A raíz de la puesta en marcha de esta reforma laboral, con la derogación de los contratos por obra y servicio, y la limitación de los contratos temporales, ha vuelto a surgir el contrato fijo discontinuo. Pero, ¿cuáles son sus características? ¿En qué se diferencia del temporal?

Estas son las principales diferencias

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de carácter indefinido que garantiza cierta estabilidad laboral, pero está destinada a dar respuesta a las necesidades de determinados sectores, sobre todo aquellos que son estacionales o de temporada, como ocurre con los socorristas o los trabajadores de la hostelería en verano. 

De tal manera que la naturaleza de este contrato se reitera en el tiempo de forma periódica, por lo que las empresas pueden contratar a sus trabajadores de manera intermitente en el tiempo, pero con un contrato permanente. Esto significa, entre otras cosas, que estos trabajadores pueden cobrar el paro en los periodos de inactividad.

Como destaca el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su web, el contrato indefinido "es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato". En este sentido, esta modalidad contractual "podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos". 

Por otro lado, el contrato de trabajo temporal tiene una duración determinada y "solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora", indica el SEPE. "El contrato de trabajo de duración determinada podrá celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando la duración del contrato por circunstancias de la producción sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa". 

20minutos

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