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La emergencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus ha ocasionado un profundo impacto económico y social, por lo que muchos trabajadores y trabajadoras se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en su empresa.
Se trata de un mecanismo por el que se suspende temporalmente el contrato de trabajo de un empleado o empleada, o bien o se reduce su jornada, y que ha sido una de las medidas urgentes de flexibilización adoptadas por el Gobierno central para evitar que la pérdida de trabajo sea definitiva y que viene reflejada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en sus posteriores actualizaciones.
Así, aquellas personas afectadas por un ERTE recibirán una prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo necesario como respuesta a la situación actual provocada por la crisis de la Covid-19.
¿Cómo funciona este tipo de ERTE?
¿Cuáles son las causas que pueden justificar la aplicación de un ERTE? Se entiende como ERTE ETOP aquel basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
De esta manera, se entenderán que existen motivos económicos cuando los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa "en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas", tal y como detalla el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, existen causas técnicas cuando se producen cambios drásticos en los medios o instrumentos de producción, y causas organizativas cuando concurran cambios "en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".
Por último, las causas productivas estarán justificadas para la aplicación de un ERTE cuando se produzcan cambios sustanciales en la demanda de productos o servicios de la empresa.
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