Economía

¿Qué es un fideicomiso y para qué se usa?

Un hombre y una mujer ante un notario.
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El fideicomiso es una herramienta de sustitución hereditaria, también designada como sustitución fideicomisaria, que permite que al hacer un testamento se ordene a los futuros herederos la administración o conservación de los bienes. 

Este concepto está regulado en el artículo 781 del Código Civil que indica que "las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador". 

En este sentido, el heredero es denominado fiduciario y el tercero al que el fiduciario tiene que transmitir o conservar la herencia es el fideicomisario.

¿Cuáles son las características de la sustitución fideicomisaria?

En primer lugar, hay una obligación de conservar los bienes impuesta por el testador al heredero fiduciario, pero "el testador puede dispensar al fiduciario de esta obligación. Nos encontraríamos, entonces, ante el fidecomiso de residuo", explican en Confilegal. En segundo lugar, el llamamiento a la herencia "es plural y sucesivo, primero al fiduciario y después al fideicomisario". 

Por otro lado, el artículo 783 del Código Civil indica que para que estos llamamientos sean válidos a la sustitución fideicomisaria, estos deberán ser expresos. Además, "el fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa". 

Respecto al derecho a la sucesión, el artículo 784 señala que el fideicomisario adquirirá dicho derecho desde "la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquel pasará a sus herederos".

¿Qué sustituciones fideicomisarias no tendrán efecto?

El artículo 785 del Código Civil refleja estos supuestos de la siguiente manera:

  • Aquellas que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.
  • Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781. 
  • Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión.
  • Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.

Sin embargo, si esta sustitución se anula, no perjudicaría a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento, "solo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria", según el artículo 786.

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