Economía

¿Qué es una pensión SOVI? Requisitos para solicitarla en España

El comienzo del sistema de Seguridad Social actual tuvo lugar en el año 1967. Anteriormente, desde el año 1939, lo que existía eran una serie de amparos para los trabajadores, una de ellas, la pensión SOVI. 

El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad, que tienen carácter vitalicio y de cuantía fija, para todas aquellas personas que cumplan con los requisitos para cada una de las pensiones y que, además, no tengan derecho a la pensión del actual sistema de la Seguridad Social. 

Para tramitar esta pensión hay que acudir a cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en caso de los trabajadores del mar, en direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, según la web oficial de la Seguridad Social. 

Requisitos para ser beneficiario de una pensión SOVI

En primer lugar, para la pensión SOVI de vejez, hay que cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  2. No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
  3. Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.

Esta ayuda se abona en 14 mensualidades al año y su cuantía fija es de 437,70 euros al mes en caso de no existir concurrencia con otras pensiones. En caso de existir concurrencia con otras pensiones, el importe es de 424,80 euros mensuales. 

Por otro lado, la pensión SOVI puede ser también por invalidez. Los requisitos para optara ella son los siguientes: 

  1. Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo.
  2. Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
  3. Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 01-01-1967. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.
  4. No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
  5. Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.

En este caso por invalidez, la cuantía es exactamente igual que la pensión por vejez. También es vitalicia y se paga en 14 mensualidades. 

Por último, la pensión puede ser también por viudedad, para lo cual hay varios requisitos a cumplir. En el caso de que el fallecimiento fuese anterior al 1 de enero de 1967: 

  1. El fallecimiento debe haber sido a partir del 1 de enero de 1956.
  2. El solicitante debe tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
  3. No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
  4. Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.

Si el causante falleció posteriormente al día 31 de diciembre de 1966, el solicitante debe cumplir los mismos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General. Por último, si el causante no fuera pensionista del SOVI:

  1. El causante debe haber fallecido a partir de 1-1-56 y haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.
  2. El solicitante: mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.

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