¿Qué me puedo desgravar en la Renta 2019-2020 si vivo en la Comunidad de Madrid?

Último día para pagar impuestos. Vista de la Delegación Central de la Agencia Tributaria en Madrid, en el último día para presentar la Declaración Anual de la Renta y el Patrimonio de 2005.
Vista de la Delegación Central de la Agencia Tributaria en Madrid.
Juan M. Espinosa / EFE
Último día para pagar impuestos. Vista de la Delegación Central de la Agencia Tributaria en Madrid, en el último día para presentar la Declaración Anual de la Renta y el Patrimonio de 2005.

A la hora de hacer la declaración del IRPF son muchas las dudas que surgen, sobre todo, a la hora de saber qué se puede o qué no se puede desgravar. Aunque hay deducciones que se aplican al total de la ciudadanía, hay otras que se aplican dependiendo de las comunidades autónomas.

En la Comunidad de Madrid se aplican deducciones propias que tienen que ver, por ejemplo, con el nacimiento de los hijos, las familias numerosas, los gastos educativos o por arrendamientos. 

Estas son las deducciones a las que pueden aplicar los contribuyentes de la Comunidad de Madrid: 

Por nacimiento o adopción de hijos

En primer lugar, en referencia al nacimiento o adopción de hijos, la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes se podrán deducir hasta 600 euros por el primer hijo, hasta 750 euros por el segundo hijo y hasta 900 euros en caso de ser el tercero. 

En partos o adopciones múltiples serán las mismas cantidades pero ampliadas en 600 euros por cada hijo. 

Entre los requisitos está el que los padres convivan con los hijos nacidos o adoptados y que la suma de la base imponible general y la del ahorro no superen los 25.620 euros (individual) o los 36.200 euros (conjunta). 

Por adopción internacional de niños

Cuando se lleve a cabo una adopción internacional, el contribuyente podrá deducirse 600 euros por cada hijo. Esta deducción es compatible con las de nacimiento o adopción nacional. Cuando los padres convivan con el hijo adoptivo la deducción se prorrateará. 

Por acogimiento familiar de menores o mayores de 65 años 

Por cada menor acogido por una familia, siempre que convivan durante más de 183 días, el contribuyente se podrá deducir 600 euros por el primer menor, 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero. 

Por el acogimiento de personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se podrá deducir 900 euros. Igualmente, la convivencia tiene que ser de más de 183 días al año y no puede tener parentesco con el contribuyente igual o inferior al cuarto grado, entre otros requisitos. 

Por arrendamiento de vivienda habitual (menores de 35 años)

Los contribuyentes que tengan menos de 35 años podrán deducirse un 20% hasta 840 euros por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Entre los requisitos, las cantidades por el arrendamiento no deben superar el 10% de la base imponible y los contribuyentes tendrán que tener la copia del resguardo del depósito la fianza de alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Por gastos educativos

Se podrán deducir por gastos educativos en la Comunidad de Madrid hasta un 15% en los de escolaridad, un 10% por los de enseñanzas de idiomas y un 5% en los de adquisición de vestuario escolar. 

Estos porcentajes se aplicarán a los contribuyentes con hijos o descendientes con los que convivan. 

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Por este motivo los contribuyentes en la Communidad de Madrid podrán deducirse el 10% “del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica”

Por inversión nuevas entidades o de reciente creación 

Aquellos contribuyentes que hayan invertido en entidades de nueva o reciente creación mediante acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital, podrán deducirse un 20% de esas cantidades. 

El límite aplicado a esta deducción en la comunidad de Madrid es que la cantidad no podrá superar los 4.000 euros anuales.

Para el fomento del autoempleo de jóvenes (menores de 35 años)

La Agencia Tributaria establece que "los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán aplicar una deducción de 1.000 euros". 

De entre los requisitos destaca el hecho de que la actividad económica debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid y el contribuyente debe estar censado en esta comunidad durante, al menos, un año desde el alta. 

Inversiones en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Por último, los contribuyentes se podrán deducir el 20% de las cantidades invertidas en este concepto, aunque el importe no podrá superar los 10.000 euros. Otro requisito es que las acciones adquiridas se mantengan durante, mínimo, dos años. 

20minutos

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