¿Qué ocurre si te ofrecen un artículo y, a pesar de negarte, te lo envían a casa?

Los usuarios no han podido contactar con el número de atención al cliente en dos horas.
La oferta de productos y servicios no conlleva obligación alguna a la persona.
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Los usuarios no han podido contactar con el número de atención al cliente en dos horas.

La situación actual de pandemia ha provocado que las compras por medios telemáticos sean más frecuentes que nunca, motivo por el cual se pueden dar situaciones de abuso por parte de las empresas que ofrecen sus productos o servicios.

Por ejemplo, si el consumidor o usuario es contactado a través de una llamada telefónica, se le ofrece un televisor e indica no estar interesado en él, pero aun así el producto es enviado a su domicilio ¿qué derechos y obligaciones le asisten?

En primer lugar, la Ley es muy clara al respecto, pues este tipo de prácticas está tajantemente prohibida cuando del envío se pretenda obtener un pago o cualquier otro tipo de contraprestación. De hecho, si se recibe el producto, el afectado ha de saber que no está obligado a custodiarlo (pudiendo deshacerse de él) ni a abonar su precio.

Por otro lado, si de esta mala práctica se derivan daños o perjuicios que se puedan acreditar, esta persona tendrá derecho a llevar a cabo la oportuna reclamación al empresario responsable de esto.

Puede ocurrir que el afectado no se niegue a recibirlo, pero tampoco exprese su voluntad de hacerlo de manera inequívoca (es decir, simplemente no responda a la oferta). La consideración que hace la Ley de este silencio es la misma que si se hubiese negado, por lo que hay que remitirse a lo anteriormente explicado.

Similar tratamiento reciben los suministros (luz, agua, gas, etc.), cuando estos no son requeridos por los potenciales clientes y, sin embargo, son prestados por las distintas compañías. Si el servicio ya se venía realizando por otra empresa, esta podrá solicitar a la que lo ha prestado sin el consentimiento de su cliente (del que se entenderá que pretende seguir con la anterior) el cobro de los suministros a la nueva empresa; algo común en el ámbito de las telecomunicaciones.

Por último, si decide devolver el producto, el apartado 2 del artículo 66 quater del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, regula que "no responderá por los daños o deméritos sufridos (por el producto) y tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos", pudiendo repercutir, por tanto, el coste de la devolución al empresario.

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