Economía

¿Qué rentas y ganancias patrimoniales están exentas del impuesto del IRPF?

A la hora de hacer la declaración anual de la renta hay que tener en cuenta un aspecto fundamental y es que no todos los ingresos y ganancias patrimoniales tributan en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Existen una serie de rentas recogidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF que están exentas de este tributo, que establece distinciones dependiendo del tipo de ingreso que se percibe. Así, se puede diferenciar entre los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario, y de las actividades económicas. Por otro lado, la Agencia Tributaria también tiene en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales.

¿Qué rentas no tributan en la declaración de la Renta?

En determinados casos, los ingresos ya tributan por otro tipo de impuesto, como sucede con las donaciones. En este sentido, las rentas exentas son aquellas sobre las que no existe una obligación tributaria como, por ejemplo, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, las becas o las retribuciones por maternidad o paternidad. 

La Agencia Tributaria recoge las rentas exentas del impuesto del artículo 7 de la citada ley, que serían las siguientes:

  • Prestaciones y pensiones concecidas por actos de terrorismo.
  • Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  • Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939.
  • Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
  • Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
  • Becas.
  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas. 
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por Hacienda y premios Princesa de Asturias.
  • Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
  • Planes de Ahorro a Largo Plazo.
  • Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
  • Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
  • Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
  • Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
  • Instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
  • Planes individuales de ahorro sistemático.
  • Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
  • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
  • Renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
  • Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

¿Qué ganancias patrimoniales estarían exentas?

Por otro lado, estarán exentas del IRPF determinadas ganancias patrimoniales como pueden ser las donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota o la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de gran dependencia. 

Una ganancia o pérdida patrimonial es una variación en el patrimonio personal del contribuyente que se produce, por ejemplo, al vender o adquirir un inmueble. Asi, la Agencia Atributaria destaca que existen otras ganancias que quedarían exentas como las siguientes:

  • Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.
  • Dación en pago de la vivienda habitual.
  • Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.
  • Exención para acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.
  • Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
  • Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
  • Ganancias exentas por reinversión.

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