Economía

¿Qué tengo que hacer para reclamar el dinero cobrado de más si estoy afectado por las tarjetas 'revolving'?

Una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado que los contratos de las tarjetas revolving realizados por entidades de crédito que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados suponen usura y deben ser anuladas.

El Alto Tribunal se pronuncia de este modo sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander después de que la entidad bancaria recurriese el fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito que puede devolverse a plazos. El problema es que la cantidad de devolución que fija la entidad a través de cuotas periódicas es tan baja que el crédito nunca termina de pagarse y va generando continuamente nuevos intereses, que normalmente se sitúan entre el 20 y el 30%, lo que hace imposible a los consumidores liquidar la deuda. 

Según las estimaciones de la asociación ASUFIN, puede haber entre millón y medio y cuatro millones de afectados por estas tarjetas que, según el Banco de España, mueven 14.000 millones al año

¿Qué puedo reclamar?

Desde Arriaga Asociados, expertos en derecho bancario, han explicado que tras esta sentencia del Tribunal Supremo "puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados". Y hay dos posibles escenarios. Uno: "Si has pagado más de lo prestado puedes reclamar la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado". Y dos:" Si todavía no has pagado lo prestado puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que te quede por pagar". 

¿Qué tengo que hacer para que me devuelvan el dinero cobrado de más?

Aunque normalmente resulta muy complicado, el primer intento sería la "reclamación extrajudicial" para lo que la entidad de crédito tiene un "plazo máximo de dos meses para contestar", han asegurado desde la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE), que ya tiene preparado una reclamación base para aquellas personas que lo soliciten. 

Si el resultado de esa reclamación fuese negativa para los afectados o simplemente no se produjese solo quedaría la vía judicial para recuperar el dinero cobrado de más. "En este caso habría que interponer la demanda respectiva ante los Juzgados de Primera Instancia, que normalmente tardarían un año en pronunciarse", han señalado desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

¿A partir de qué tipo de interés se considera usura?

El Tribunal Supremo considera que la referencia que se debe utilizar para determinar si el interés de las tarjetas de crédito es usurario es el de las tarjetas de crédito publicado por el Banco de España, que ahora se sitúa al 19,67% y que al tribunal califica de "ya muy elevado". Este dato servirá de referencia para futuras reclamaciones y supone que todas las personas con tarjetas revolving a las que las entidades de crédito le hayan cobrado un interés similar o mayor deben ver aceptadas sus reclamaciones en los tribunales. En los casos en los que el interés sea menor, el tribunal tendrá en cuenta otras circunstancias, como el hecho de que se trate de "particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos". 

¿Qué documentos necesito?

En principio solo hace falta el contrato de la tarjeta y los recibos que te han pasado, que los has tenido que recibir por correo o que puedes consultarlos a través de la plataforma online de la entidad correspondiente. Con esa documentación se puede calcular si te han cobrado de forma exagerada y la cantidad concreta. 

¿Qué pasa si los he perdido?

En ese caso tendrías que pedir la documentación a la entidad que te haya concedido el crédito mediante un burofax. Deberían remitirte una copia del contrato y los recibos sin mayor problema. 

¿Puedo reclamar si he tenido en el pasado una tarjeta 'revolving'?

Si te das cuenta que en el pasado has tenido contratada una tarjeta de este tipo puedes reclamar la devolución de los intereses cobrados si no han pasado más de cuatro años desde que acabaste de pagar el crédito concedido. 

Si he contratado hace poco este producto, ¿qué debo hacer?

Esta problemática afecta de forma mayoritaria a personas que contrataron este tipo de producto financiero hace algunos años. Pero si hace poco que has adquirido una de estas tarjetas (unos tres o cuatro meses), la recomendación que hacen diferentes expertos consultados es la de liquidar la deuda cuanto antes para que no siga aumentado. De esta forma evitas un pago mayor de intereses y la posterior batalla judicial. No obstante, si no te importa ir a juicio con la larga espera que en ocasiones supone, tienes la opción de reclamar la nulidad y la devolución en los tribunales. 

¿Es más complicado reclamar dependiendo de la entidad?

No. Las entidades que han comercializado estas tarjetas han sido desde bancos hasta grandes supermercados que también ofrecen a sus clientes también este tipo de créditos. En todos los casos, los intereses aplicados han sido muy superiores al 20%, tipo medio marcado por el Banco de España.

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