¿Quién tiene la obligación de hacer la declaración de la Renta 2021-2022?

Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.
En abril se abre el plazo para presentar la declaración.
Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.

El próximo 6 de abril de 2022 arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 con novedades que afectarán a las rentas del trabajo, a los planes de pensiones y a los planes de empresa, entre otros aspectos. 

En este sentido, la Agencia Tributaria dispone de una herramienta para que los contribuyentes puedan comprobar al hacer el borrador de la Renta si les saldrá a pagar o a devolver. Pero, ¿quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta? ¿En qué situaciones es obligatorio? 

Estos son los contribuyentes obligados a hacer la declaración

Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, los rendimientos procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) superen la cantidad de 22.000 euros anuales tienen la obligación de hacer la declaración anual y rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. 

Como indica la Agencia Tributaria, las personas cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros y procedan de más de un pagador también tendrán que presentar la declaración, "si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales".

En cuanto a los rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención e ingreso a cuenta, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.

También será obligatorio presentar la declaración si un contribuyente percibe únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

20minutos

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