¿Se puede aplazar el pago de la deuda tributaria por cambio de residencia?

Si la Administración tributaria no resuelve la solicitud en un plazo de tres meses se considerará desestimada
Si la Administración tributaria no resuelve la solicitud en un plazo de tres meses se considerará desestimada
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Si la Administración tributaria no resuelve la solicitud en un plazo de tres meses se considerará desestimada

En determinadas situaciones, la Administración tributaria puede aplazar el pago de la deuda tributaria. Es el caso por ejemplo del aplazamiento de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Según la Agencia Tributaria, se entiende por ganancias patrimoniales a las diferencias positivas entre el valor del mercado de las acciones cuya titularidad corresponda al contribuyente.

Para que se produzca el aplazamiento para el pago de la deuda, siempre tiene que ser solicitado previamente por el contribuyente, y en caso de ser aceptado se concederá por cinco ejercicios.

Para cumplir los requisitos que marca la Agencia Tributaria, el cambio de residencia se tiene que dar por alguna de las siguientes situaciones:

  • Por un desplazamiento temporal por motivos laborales, siempre y cuando el desplazamiento sea a un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal.
  • Por cualquier otro motivo, siempre que el desplazamiento temporal se produzca a un país que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información

A la hora de solicitar el aplazamiento, este se regirá por las normas previstas en el Reglamento General de Recaudación y contará con las siguientes especialidades:

  • Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo de declaración de IRPF correspondiente al primer ejercicio en el que el contribuyente no tuviera la condición del cambio de residencia, y deberá indicarse el país al que el contribuyente traslada su residencia.
  • El aplazamiento finalizará como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF.
  • Si la causa del desplazamiento es un motivo laboral, será necesario aportar un justificante emitido por el empleador en el que se justifique la relación laboral.
  • En el supuesto de que el contribuyente transmita la titularidad de las acciones antes de la finalización del plazo, el aplazamiento vencerá dos meses después de la transmisión de las acciones.

La Agencia tributaria concede el aplazamiento de la deuda por un plazo de cinco años, pero si el desplazamiento temporal es por motivos laborales a un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal, el declarante podrá solicitar una ampliación del citado plazo. Esta ampliación no podrá exceder de cinco ejercicios adicionales.

La solicitud de aplazamiento deberá presentarse durante los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios. También habrá que indicar los motivos que justifican la prolongación del desplazamiento y el periodo de tiempo.

Si la Administración tributaria no resuelve la solicitud en un plazo de tres meses se considerará desestimada.

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