Economía

El SEPE aclara si se puede viajar y cobrar el paro: estos son los viajes qué puedes hacer si cobras una prestación

Varias personas frente a una oficina del SEPE.
Jesus Hellin / EUROPA PRESS

El SEPE ha explicado en un post en sus redes sociales qué ocurre cuando se cobra una prestación, un subsidio, o la Renta Activa de Inserción (RAI) y se emprende un viaje al extranjero, ya que, tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal, el cobro de la prestación cambiará o no en función del motivo del viaje y su duración

Viajar al extranjero ofrece diferentes oportunidades, no solo de ocio sino también laborales o de formación, pero quienes estén cobrando el paro o el subsidio de desempleo deben saber la cobertura de las prestaciones en el supuesto de que emprendan un viaje al extranjero.

¿Qué pasa con el paro o el subsidio si viajas?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su página web de las variaciones en la prestación de desempleo y el resto de prestaciones concedidas cuando su perceptor se marcha al extranjero: hay que atender a su situación y al tiempo que va a estar fuera de España:

- Si se viaja al extranjero por motivos laborales y menos de un año: en caso de salir de España para buscar un trabajo o trabajar, es preciso comunicarlo al SEPE antes de la salida si se está cobrando la prestación por desempleo. La prestación se suspenderá si el traslado dura menos de doce meses, y se extinguirá si se sale más de un año. Si se vuelve sin trabajo, se puede solicitar la reanudación.

- Si se viaja al extranjero por motivos laborales y más de un año: el subsidio se extingue si se está fuera más de un año, por lo que al volver no habrá derecho a percibir el paro.

- Si se viaja al extranjero por otras causas y no más de 15 días: la prestación se mantiene, pero es conveniente comunicar la salida al SEPE, y es preciso presentarse en la oficina de empleo a la vuelta.

- Si se viaja al extranjero por otras causas y más de 15 días (hasta 90 días): la prestación se suspende, y se extingue en caso de superar los 90 días en caso de no estar buscando trabajo, trabajando o estudiando en el extranjero. La salida debe comunicarse al SEPE.

- Traslados dentro de la UE o Suiza: es posible exportar la prestación y percibirla en el extranjero durante tres meses, prorrogables por otros tres, previa solicitud al SEPE y entrega del documento U2, al igual que inscribirse como demandante de empleo en el país en el plazo de los siete días siguientes a la fecha en que se deje de estar en disposición del SEPE español.

- Vuelta a España y antes de salir no se cobraba la prestación: en caso de tener la nacionalidad española y no haber trabajado en España en los seis años anteriores a la salida del extranjero, se tendrá derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. En caso de sí haber trabajado y no haber cobrado, se tendrá acceso a la prestación si se reúnen 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días.

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