Economía

¿Y si me equivoco al hacer la Declaración de la Renta? Infracciones y multas por incumplir el procedimiento

Declaración de la Renta.
CEAC

La Declaración de la Renta 2019-2020 podrá presentarse a partir de este miércoles 1 de abril de 2020. Para ello, hay que tener claro cómo es el procedimiento, la documentación y los conceptos que se tienen en cuenta, para evitar cometer errores en su presentación.

Sin embargo, en caso de cometer algún error, de forma intencionada o no, se pueden considerar 15 infracciones que pueden ser leves, graves o muy graves, cada una de ellas con un tipo de sanción correspondiente. 

De estas 15 infracciones, que están reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Algunas infracciones se sancionan mediante porcentaje, mientras que otras tienen una cantidad fija. Para verlo, se explican a continuación dos de ellas.

Estas dos son las contempladas en el Artículo 192: "Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones" y en el Artículo 199: "Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información".

No presentar de forma completa y correcta declaraciones

La ley indica que constituye una infracción tributaria el hecho de no presentar de forma completa y correcta las declaraciones y los documentos necesarios para que a Administración pueda practicar la liquidación de los tributos. 

Esta infracción, al igual que las otras contempladas en esta ley, puede ser leve, grave o muy grave. Así, la base de la sanción a aplicar será la cantidad de la liquidación (cuando no se hubiera presentado la declaración) o la diferencia entre la cantidad de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con las datos declarados. 

Esta infracción será considerada leve cuando la base de la sanción, explicada anteriormente, no supere los 3.000 euros o, en caso de que se superen, no haya ocultación. La sanción por infracción leve será una multa en efectivo proporcional del 50%.

La infracción se considerará grave cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y haya ocultación. También será grave en caso de que se haya utilizado documentación falsa o cuando la llevanza incorrecta de libros o registros sea superior al 10% o inferior o igual al 50% de la base de sanción. La multa será proporcional, entre el 50% y el 100%. 

Por último, será considerada grave cuando se utilicen medios fraudulentos, siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional entre el 100% y el 150%.

Infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico

En el Artículo 199 de dicha ley, modificado algunos de sus apartados en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, se regula la infracción por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, cuando no se produzcan daños económicos a la Hacienda Pública. 

También será infracción presentar declaraciones o documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo. 

Así, en el primer caso, cuando sean datos incompletos o inexactos, la multa será de 150 euros. En el caso de ser declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la multa será de 250 euros. En el segundo caso, cuando no se presente por los medios obligatorios, la multa fija sera de 250 euros. 

En caso de de requerimientos individualizados o declaraciones exigidas con carácter general, "que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos", la multa será de 200 euros por cada dato "referido a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso". Será de 100 euros por cada dato referido a una misma persona o entidad por no respetar los medios para su envío. 

En caso de que sí tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y se haya presentado de forma incorrecta o inexacta, la multa será proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas erróneamente, con mínimo de 500 euros. En caso de no respetar los medios obligados para su presentación será del 1%, con mínimo en 250 euros.

Otras infracciones

Además, las otras 13 infracciones restantes tienen que ver, por ejemplo, con la obtención de devoluciones que no corresponden, por imputar deducciones incorrectamente, por incumplir obligaciones contables y registrales o por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones.

También por incumplir obligaciones de facturación o documentación, por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación o por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas, así como por no comunicar el domicilio fiscal.

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