Economía

El Supremo notifica otras dos sentencias que se habían fallado a favor del cliente en el caso de los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo ha notificado ya otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes -como señalaba hasta ahora la jurisprudencia- los que asuman el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conocido comúnmente como impuesto sobre hipotecas. Las dos sentencias estaban ya redactadas antes de que la sala acordara analizar la reciente doctrina en el pleno que se celebrará el próximo 5 de noviembre.

En sus respectivos fallos, la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo, que preside el magistrado Nicolás Maurandi, vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Como hiciera en la sentencia conocida el 18 de octubre, el alto tribunal concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este gravamen, sino la entidad que presta el dinero, la beneficiada por la escritura pública, ya que, con la ulterior inscripción, se asegura poder ejecutar sus derechos sobre la hipoteca.

"Por razones de coherencia"

A esta remiten los magistrados, cuya doctrina reiteran "por razones de coherencia" inherentes a los mandatos constitucionales de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, según ha adelantado el diario Expansión, que añade que aún quedan pendientes otros cinco recursos idénticos para distintas promociones inmobiliarias en la citada localidad madrileña.

En su nota informativa posterior a la reunión -inédita con la sala- del pasado lunes, el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, aludía a estas dos sentencias, las cuales "tampoco son susceptibles de revisión alguna" en el pleno del próximo día 5.

Ante la polémica, recordó además que entre las atribuciones legales de la sala figura ocuparse de los "asuntos pendientes y no resueltos", sin perjuicios de las facultades de este órgano para "resolver lo que en Derecho proceda".

De momento, hasta dentro de dos semanas continuará paralizada la revisión de aquellos recursos de casación relacionados con el pago de un impuesto que, si bien se aplica también a la compraventa, el alto tribunal solo discute en los casos de crédito hipotecario.

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