¿Te puedes desgravar la vivienda en la declaración de la Renta 2023-2024?

Declaración de la Renta.
Hay una serie de conceptos por los que se pueden desgravar gastos en la declaración de la Renta.
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Declaración de la Renta.

Una de las dudas más habituales de las deducciones de cara a la campaña de la declaración de la Renta (que arranca dentro de unos meses) es si la vivienda puede deducirse en el IRPF. Lo cierto es que la Agencia Tributaria incluye entre sus deducciones una serie de conceptos relacionados con la vivienda habitual, bien sea por inversión en ella o por diferentes obras de rehabilitación.

Estas deducciones, sin embargo, están sujetas al cumplimiento de una serie de condiciones que Hacienda recoge en su página web: 

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión de vivienda habitual está derogada desde el año 2013, pero aún es posible aplicarla en la Renta de todos aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  • La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente.
  • ​La vivienda debe haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013, o si se han pagado cantidades por rehabilitación u obras antes de 2013 (para obras que hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017).
  • Que se haya aplicado esta deducción en la Renta de 2012 o antes.

Por esta deducción, se pueden desgravar:

  • Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 € anuales.
  • ​Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 € (independientemente del concepto anterior).

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Al margen de la deducción por inversión en vivienda habitual, hay una serie de conceptos por gastos en la vivienda, según explican desde la web de la Agencia Tributaria.

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada antes de 31 de diciembre de 2025. La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, con un máximo de 7.500 €. El porcentaje de deducción es el 40%.
  • ​Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada antes de 31 de diciembre de 2025. La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, con un máximo de 7.500 €. El porcentaje de deducción es el 40%.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética: se podrán deducir por este concepto las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 € (cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo) o las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 € (cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior).

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