¿Tengo derecho a usar la piscina de la comunidad si soy propietario de una plaza de garaje?
- La apertura de las piscinas comunitarias en verano reabre los debates entre vecinos sobre si aquellos que no residan en el edificio, pero cuenten con una plaza de garaje, tienen derecho a utilizarlas. Esto dice la ley.
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Con la llegada del verano y las altas temperaturas, son muchos los que se preguntan, con los dedos cruzados, si es posible disfrutar de las piscinas comunitarias siendo propietario únicamente, de una o varias plazas de garaje en ese mismo edificio. Y aunque, a priori, la respuesta parece obvia, todo tiene sus matices.
El debate, que ha llevado a varias comunidades de vecinos a los juzgados, se zanjó con la Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022 que, sentando jurisprudencia, establecía que tener una plaza de garaje no da derecho a utilizar la piscina comunitaria.
El motivo principal es que los propietarios de una plaza de garaje no son residentes, sino usuarios de ese estacionamiento y no tienen derecho a usar los espacios comunes del edificio. Además, la piscina no contribuye a mejorar el uso de la propiedad de ese garaje.
¿Y si pago los gastos de comunidad?
Aquí nace la excepción. Según la sentencia de 2022, generalmente, los gastos a los que contribuyen los propietarios de garaje son individualizados, es decir, que contribuyen al mantenimiento de esos espacios únicamente.
Sin embargo, cuando no se especifican los detalles de estos gastos y tenemos la sospecha de que nuestra cuota puede estar contribuyendo al mantenimiento de los servicios comunitarios como la piscina, debemos acudir a los Estatutos de la Comunidad.
Eso sí, hagámoslo sin muchas esperanzas porque por lo general ninguna comunidad suele permitir el acceso de estos propietarios de parking a la piscina, y, en la mayoría de ocasiones, ni tan siquiera se les da derecho a utilizar el portal de acceso a las viviendas del edificio.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La ley lo vuelve a recalcar: el uso de una piscina comunitaria por quien solo es titular de una plaza de garaje, no está amparado por el concepto de propiedad horizontal que refleja el art. 1 L.P.H.
Además, según se recoge en la ley, "también la consideración de locales, aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquel o a la vía pública".