Economía

Ayuda familiar: ¿Qué es? ¿A quién beneficia? ¿Cuándo se debe renovar?

Ayuda familiar.
EUROPA PRESS

Aquellas personas que se hayan quedado sin empleo y hayan agotado ya el paro, pueden pedir un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares, una prestación que se concede a las personas desempleadas que tienen familiares a su cargo, lo que se conoce como ayuda familiar. 

Para poder optar a ello hay que cumplir una serie de requisitos, entre los que figuran: 

  1. Estar en desempleo.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Es importante tener en cuenta que la inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  3. Suscribir el compromiso de actividad.
  4. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  5. Tener responsabilidades familiares.
  6. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. 

En cuanto a las responsabilidades familiares, se considerarán el cónyuge o algún hijo o hija menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y sin que suma de los ingresos de todos los miembros, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.

Además, se considerarán rentas tanto el trabajo por cuenta ajena, como las becas, los rendimientos de las cuentas bancarias, acciones, las subvenciones por actividad agraria o ganadera, premios de lotería... tal y como se indica desde el SEPE. 

¿Cómo solicitarlo?

Para poder optar a esta ayuda hay que presentar la solicitud en un plazo de 15 días hábiles a partir del cumplimiento de un mes de espera. Este mes de espera comienza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación por desempleo. 

La solicitud la podrá presentar a través de la sede electrónica del SEPE. En este enlace se puede descargar el impreso de la solicitud. También se puede acudir a la oficina de prestaciones, para lo que hay que pedir cita previa. Además, se puede acudir a cualquier oficina de registro público o tramitarlo por correo administrativo.

Si ya se está cobrando la ayuda familiar, hay que saber que esta puede renovarse cada 6 meses, sin embargo, se deben seguir dando todas las condiciones y requisitos que se piden para poder beneficiarse de esta ayuda. 

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

loading...