Caseros e inquilinos: ¿cómo incluir el alquiler en la declaración de la Renta 2020-2021?

Se alquila, alquiler
Como inquilino puedes deducirte el alquiler a nivel estatal y autonómico.
EUROPA PRESS
Se alquila, alquiler

El próximo miércoles 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2020, por lo que se podrá comenzar a solicitar el borrador de forma telemática. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un simulador denominado Renta Web Open para saber si la declaración sale a devolver o a pagar este año.

Este año, la campaña estará marcada por la pandemia del coronavirus, ya que cerca de 3,5 millones de contribuyentes se han visto afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), que tributa como rendimiento del trabajo y es considerado como un pagador más en la declaración. 

Por otro lado, los rendimientos derivados de los arrendamientos también pueden tener cambios si como consecuencia de la Covid-19 "las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento", por lo que "el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado", subraya Carmen Rodríguez Calvo, directora área Fiscal y Tributario de AGM Abogados.

¿Los inquilinos pueden desgravarse el alquiler en la Renta?

En este sentido, ¿los inquilinos pueden deducir el alquiler en la declaración de la Renta? ¿Cómo afecta en la tributación de los propietarios? En primer lugar, una de las formas de pagar menos impuestos en la declaración es la deducción por alquiler como inquilino, que se divide en dos tramos: el estatal y el autonómico.

Uno de los requisitos para aplicar esta desgravación a nivel estatal es haber firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además, debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Esto corresponde únicamente a una deducción estatal y no afecta a nivel autonómico.

La mayoría de regiones cuenta con beneficios fiscales por arrendar una vivienda, aunque los porcentajes para la desgravación y las cuantías varían en cada una de ellas. En el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015. 

¿Y qué tienen que hacer los arrendadores?

Respecto a la tributación del arrendador por alquilar un inmueble, las rentas obtenidas se deben incluir en la declaración de la Renta de forma obligatoria al ser considerados estos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario.

"La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones", explica en su web la Agencia Tributaria. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el arrendamiento se realiza como una actividad económica, ya no se concibe como capital inmobiliario, sino que pasará a declararse como tal.

Pero, ¿se pueden deducir gastos del alquiler? Como explican desde Finect, se tributa lo que la Agencia Tributaria considera rendimientos netos, esto es, el dinero obtenido menos los gastos deducibles. De esta manera, los arrendadores podrán desgravarse los intereses y otros gastos hipotecarios como las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o el alumbrado.

20minutos

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