Cinco medidas para pagar menos IBI en tu vivienda

Es habitual que a partir de un cierto momento del contrato el propietario intente hacer pagar al inquilino gastos como el de la comunidad o el IBI. Una práctica ilegal a la que el arrendatario puede negarse.
Recomendaciones para ahorrar en este tributo.
Pixabay/cloudhoreca
Es habitual que a partir de un cierto momento del contrato el propietario intente hacer pagar al inquilino gastos como el de la comunidad o el IBI. Una práctica ilegal a la que el arrendatario puede negarse.

Uno de los impuestos directos más frecuente que se debe abonar al ser propietario de un inmueble o local es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de un tributo que grava la titularidad de un bien inmueble y es municipal, esto es, es recaudado por cada Ayuntamiento.

Aunque es un impuesto con el que apenas se puede ahorrar, sí es cierto que existen algunas recomendaciones a tener en cuenta según el tipo de inmueble y de las circunstancias. Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un listado con cinco medidas para recortar el IBI.

1. Comprobar que el catastro es correcto

Los datos catastrales de un inmueble se pueden consultar en la sede electrónica del Catastro y sirven para calcular el valor catastral, que constituye la base imponible de este impuesto. 

"Puede ocurrir que contengan algún error, por ejemplo, una superficie demasiado grande o un año de construcción equivocado", indica la OCU. Estos fallos pueden derivar en un aumento indebido del valor catastral y consecuentemente del IBI. Por tanto, "si detectas algún error, inicia ante el Catastro un procedimiento de corrección o subsanamiento de discrepancias, aportando las pruebas que consideres pertinentes", detalla. 

2. Domiciliación bancaria del pago

Los expertos de la OCU aconsejan domiciliar el abono de este tributo en una cuenta bancaria porque "los ayuntamientos pueden dar una bonificación de hasta el 5% de la cuota". También existen bonificaciones por anticipar el pago del impuesto. 

3. Bonificación por ser una vivienda de protección oficial

En el caso de que el inmueble sea de protección oficial se aplica una bonificación del IBI del 50% durante los tres primeros años que sigan a la calificación definitiva de la vivienda. "Asegúrate de que se prolonga la bonificación por vivienda de protección oficial todo el tiempo que sea posible, aunque cada vez sea más pequeña, ya que muchos ayuntamientos prolongan la duración de la ventaja por encima del plazo obligatorio", recuerdan.

4. Bonificaciones por usar energías renovables

Muchas localidades ofrecen bonificaciones por instalar "sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar" en el inmueble, aunque hay que tener en cuenta todos los requisitos como tener licencia municipal o usar dispositivos homologados.

5. Ahorro por familia numerosa

Ser familia numerosa supone un ahorro en multitud de servicios. También hay una bonificación en el IBI en estos casos, aunque depende de cada Ayuntamiento y de otros factores como la renta familiar total o el número de descendientes.

20minutos

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