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Reforma de la jubilación: ¿Cuándo se podrá cobrar la pensión y trabajar? ¿Las mutuas darán la baja? ¿Se anticipa el retiro parcial?

El Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron este miércoles un acuerdo en materia de pensiones. Se trata de unos cambios con los que se pretende allanar la transición entre el empleo y la jubilación.
El Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron este miércoles un acuerdo en materia de pensiones. Se trata de unos cambios con los que se pretende allanar la transición entre el empleo y la jubilación.
El Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron este miércoles un acuerdo en materia de pensiones. Se trata de unos cambios con los que se pretende allanar la transición entre el empleo y la jubilación.
Gobierno, patronal y sindicatos alcanzaron este miércoles un acuerdo para ampliar la jubilación parcial y compatibilizar empleo y pensión.
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El Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron este miércoles un acuerdo en materia de pensiones. Se trata de un reforma 'quirúrgica' con la que se pretende allanar la transición entre el empleo y la jubilación. Los cambios son múltiples y afectan a aspectos tan diversos como el retiro parcial, la demora de la jubilación, la compatibilidad de empleo y pensión o el tratamiento de los trabajadores durante las bajas.

¿Cambia la edad de jubilación?

El acuerdo alcanzado este miércoles no modifica la edad legal de jubilación de forma generalizada, aunque sí adelanta un año la posibilidad de acceder a la jubilación parcial. No obstante, varias de las medidas pactadas buscan precisamente incentivar edades de retiro más tardías, ya que buena parte de los cambios pretenden hacer más atractiva tanto la jubilación demorada como la jubilación activa.

Donde sí se toca directamente la edad de retiro es en el caso de las profesiones penosas o peligrosas, caracterizadas por entrañar un desgaste físico significativo y riesgos para la salud. En ese sentido, el Gobierno y los agentes sociales han acordado reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. 

El acuerdo no identifica profesiones o sectores concretos, sino que establece una serie de indicadores objetivos para analizar en cada actividad si es pertinente permitir la jubilación antes de lo previsto por norma general. En concreto, se tendrá en cuenta la incidencia, la persistencia y la duración de las bajas médicas sufridas por los trabajadores durante su vida laboral, así como las declaraciones de incapacidades permanentes, los fallecimientos, la rotación y la ratio de parcialidad del colectivo objeto de estudio. Solo se podrán aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación si no es posible modificar las condiciones de trabajo.

¿Cómo se reconoce que una actividad es peligrosa?

Hasta ahora eran las organizaciones empresariales y los sindicatos a quienes les correspondía promover el reconocimiento de una actividad profesional como una ocupación penosa o peligrosa. El acuerdo alcanzado este miércoles abre la puerta a que también la Administración Pública pueda iniciar de oficio este reconocimiento. En todo caso, para identificar una profesión como tal, es necesario que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo emitan varios informes en los que se analice la siniestralidad y el daño que la actividad en cuestión supone para los trabajadores, prestando atención a efectos derivados del género y la edad.

¿Cómo cambia la jubilación parcial?

Uno de los puntos nucleares del acuerdo alcanzado entre Gobierno, patronal y sindicatos son los retoques en la jubilación parcial, para la que se mantienen los requisitos de haber cotizado mínimo 33 años y contar con seis años de antigüedad en la empresa. El principal cambio consiste en que se adelanta la edad a la que se puede acceder a la jubilación parcial, de manera que el trabajador que cumpla los requisitos puede retirarse por esta vía tres años antes de lo que le correspondería según los años cotizados, en lugar de dos años antes como ocurría hasta el momento. En la práctica, esto supone que haya trabajadores que puedan acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años, según los años cotizados.

Además, se establece que durante el primer año de jubilación parcial la reducción de la jornada sea de entre un 20% y un 33% para aquellos trabajadores que anticipen más de dos años su retiro. Transcurrido ese primer año, se mantiene la posibilidad de reducir la jornada entre un 25% y un 75%.

¿Los contratos de relevo se ven afectados?

Además de los cambios que afectan directamente al trabajador que se acoge a la jubilación parcial, también se establecen nuevos requisitos para el contrato de relevo de quien entra a sustituir al que se jubila. En concreto, los contratos de los trabajadores de relevo han de ser indefinidos -incluidos los fijos discontinuos- y a tiempo completo, y el nuevo empleado deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

¿Qué pasa con la industria manufacturera?

La jubilación parcial en la industria manufacturera cuenta con unas características particulares que se prorrogan hasta 2029. Además, se introduce un ajuste adicional en la cotización de los jubilados parciales. A diferencia de lo que ocurre en el resto de sectores, hasta el momento los trabajadores que optan por adelantar su jubilación por esta vía cotizan solo por su nueva jornada reducida, en lugar de por el 100% de la jornada que venían realizando al estar plenamente en activo. Para acercar las condiciones de la industria manufacturera a las del resto de sectores, se establece un calendario en el que se incrementará de forma progresiva la cotización de la empresa y del jubilado parcial pasando del 40% en 2025 al 80% en 2029.

¿Qué incentivos se fijan para retrasar la jubilación?

El planteamiento acordado entre Gobierno y agentes sociales pretende hacer más atractiva la demora de la jubilación modificando ligeramente el sistema de incentivos. En concreto, se introduce la posibilidad de, a partir del segundo año de retraso, recibir los incentivos cada seis meses en lugar de tener que esperar al año. Es decir, hasta ahora el trabajador que decide retrasar su jubilación se beneficia de un incremento del 4% en su pensión por cada año que alargue el retiro. Esa 'recompensa' se mantiene, pero, a partir del segundo año de demora, el incentivo es semestral a razón de un 2% por cada seis meses más trabajados, sin tener que esperar un año completo.

¿Es compatible trabajar y percibir una pensión?

Otro de los puntos clave de la reforma son los retoques en la jubilación activa, eliminándose el requisito de tener que contar con una carrera de cotización completa para poder compaginar empleo y jubilación. Además, se aumenta el porcentaje de pensión que se puede percibir manteniendo la actividad profesional. En concreto, quien demore la jubilación un año y siga en activo una vez jubilado podrá percibir el 45% de la pensión que le correspondería si se hubiera retirado a su edad, quien la demore dos años podrá percibir el 55% mientras continúa trabajando, el 65% quien la retrase tres años, el 80% quien espere cuatro y quien se jubile cinco años más tarde de lo que le habría tocado podrá percibir el 100% de la pensión compaginándolo con un empleo.

Además, estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales más por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida. Por ejemplo, si un trabajador al que le correspondía jubilarse a los 67 años espera a los 68 y una vez retirado se mantiene en activo, durante ese primer año de demora podrá percibir el 45% de la pensión que le habría correspondido, pero si al año siguiente conserva el mismo trabajo podrá percibir el 50%, y así sucesivamente. Asimismo, se reconoce que la jubilación activa es compatible con los incentivos de demora, por lo que retrasar el retiro y mantenerse en activo una vez jubilado tiene 'doble premio', ya que se accede a parte de una pensión más alta.

¿Los autónomos también pueden beneficiarse?

En el caso de los autónomos, el porcentaje inicial de pensión que podrán compatibilizar con el empleo será del 75%. Para ello, han de acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena de forma indefinida y con una antigüedad mínima de 18 meses. También se da la opción cuando se contrate a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

¿Las mutuas darán la baja?

No, las mutuas no darán la baja. El acuerdo anunciado este miércoles abre la puerta a que las mutuas puedan ocuparse del diagnóstico y del tratamiento de los trabajadores de baja por algún problema de origen traumatológico, con el objetivo de favorecer la recuperación y evitar esperas innecesarias. No obstante, las bajas, las confirmaciones de bajas y las altas médicas continuarán siendo emitidas por los servicios públicos de salud. Además, para poder ser tratado por la mutua, el trabajador ha de dar su consentimiento previo.

¿Cómo cambia la cotización de los fijos discontinuos?

Más allá de los retoques en la jubilación parcial, activa y demorada, el pacto también recuera el coeficiente multiplicador del 1,5 en la cotización de los fijos discontinuos para tener derecho a prestaciones de jubilación o incapacidad. Esto significa que, por ejemplo, un trabajador fijo discontinuo que haya trabajado durante seis meses computará como si lo hubiera hecho durante nueve.

¿Cuándo entrarán en vigor todos estos cambios?

La aplicación de estos cambios no será inmediata. Estos puntos han sido acordados entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, pero para ponerlos en marcha es necesario en muchos casos modificar la regulación vigente. Esto obligará al Ejecutivo a recabar apoyos en el Congreso de los Diputados para sacarlo adelante, lo cual no parece sencillo dada la aritmética parlamentaria. No obstante, desde el Gobierno confían en que el hecho de haber acordado previamente los puntos con patronal y sindicatos allane la negociación con los distintos partidos.

Más sencillo será reforzar el papel de las mutuas. En este caso, bastará con firmar convenios de colaboración entre las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas, las mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué queda pendiente?

El acuerdo firmado este miércoles establece un plazo de seis meses para negociar una reforma adicional de la jubilación flexible, cuya regulación data de 2002. El objetivo es incentivar el acceso a esta modalidad de jubilación por parte de los trabajadores asalariados, favoreciendo el reenganche de jubilados al empleo manteniendo porcentajes de pensión más atractivos.

Además, el Gobierno y los agentes sociales han acordado también poner en marcha una comisión de seguimiento estatal de la incapacidad temporal en la que participen las tres partes. Se trata de, por un lado, evaluar el funcionamiento del nuevo papel de las mutuas y, por otro lado, analizar las bajas producidas por contingencias comunes para adoptar medidas orientadas a reducir su número y duración.

Isabel Fuentes
Redactora '20minutos'

Graduada en Periodismo y Ciencia Política por la Universidad Rey Juan Carlos. En 20minutos desde 2022, primero en la sección de Última Hora y actualmente en Nacional. Escribo sobre todo de economía, aunque también he cubierto la actualidad política.

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