Economía

Cómo acceder a las cuatro ayudas que concede el SEPE para quienes han agotado el subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo que puedes cobrar si has trabajado menos de un año.
LA INFORMACIÓN

La prestación por desempleo es el único ingreso importante para muchas familias, por lo que cuando se termina es recomendable conocer otras ayudas que otorga el SEPE a las personas con bajos ingresos o en desempleo. 

Estas ayudas son cuatro y cada una de ellas requiere de unos requisitos a cumplir por el beneficiario, siendo una de ellas que no se puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en ingresos, que está fijado en 750 euros.

Subsidio para mayores de 45 años 

Esta es una de las ayudas a desempleados que hayan agotado la prestación contributiva y que tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Los requisitos a cumplir, como indica el SEPE, son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Subsidio por ayuda familiar

"Si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva", indican desde el SEPE. Los requisitos que debe cumplir el demandante son los siguientes: 

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. 

Subsidio para mayores de 52 años

"Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años", informa el SEPE. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Hay que saber que las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder a esta ayuda cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para acceder a esta ayuda, el beneficiario debe haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo o ser personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. Los requisitos generales a cumplir son:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Además, hay que tener en cuenta los requisitos específicos para el colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018 y los requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración.

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