Cómo calcular la indemnización por despido improcedente

Despido improcedente.
Despido improcedente.
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Despido improcedente.

La indemnización por despido es un derecho al que tienen acceso todos los trabajadores que sean despedidos sin una causa justificada para ello alegando conductas inapropiadas por parte del mismo y sin cumplir con los requisitos y el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Tras impugnar el despido ante las instancias judiciales que correspondan, se define el pago de una indemnización o la posibilidad de ser reincorporado en la empresa. Pero, ¿cómo se realiza el cálculo de esta indemnización según lo establecido en la ley laboral?

¿Qué indemnización me corresponde?

En el caso de que se hubiera iniciado la relación laboral antes del 12 de febrero del año 2012, la indemnización por despido improcedente responde a 45 días de sueldo por año de trabajo, con un límite máximo fijado en 42 mensualidades, mientras que, para aquellas relaciones posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se corresponde con 33 días de sueldo por año de trabajo, en este caso con un límite máximo de 24 mensualidades.

Cómo calcular la indemnización

De este modo, para efectuar el cálculo de la indemnización, por lo tanto, se tiene en cuenta el tiempo trabajado por el afectado en la empresa, computando los meses completos y prorrateando aquellos períodos inferiores a un año. Además, se tienen en cuenta los días no trabajados de forma efectiva, como aquellos que tienen que ver con la baja por maternidad, enfermedad o las vacaciones.

¿Existe una cuantía máxima?

No existe una cuantía máxima de indemnización por este tipo de despido que sea la misma para todos los trabajadores, ya que al efectuar el cálculo hay que tener en cuenta que la fórmula da un resultado distinto en cada caso, sin embargo, los máximos de 24 o 42 mensualidades también buscan que la indemnización no llegue a extralimitarse, evitando de esta forma que el empresario pueda llegar a estar completamente desamparado.

Acuerdo extrajudicial

En el caso de que los encargados de representar a la empresa lleguen a un acuerdo extrajudicial en el acto de conciliación, se deberá establecer de mutuo acuerdo el plazo en el que se efectuará el pago de la indemnización por despido improcedente. De no ser así, será el juez quien establecerá el plazo en el que la empresa tendrá que realizar el abono de la misma.

La empresa reconoce el despido improcedente

Cuando la empresa, en su carta de despido, reconozca que se trata de un despido improcedente y el empleado este conforme con el importe de la indemnización, podrá hacer efectiva la misma tanto en ese mismo momento como en otro posterior, según hayan convenido ambas partes, tal y como establece la normativa actual.

20minutos

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