Cómo decide la Seguridad Social quién pierde una pensión de incapacidad permanente

La pensión por incapacidad varía en función del grado de incapacidad.
La pensión por incapacidad varía en función del grado de incapacidad.
LA INFORMACIÓN
La pensión por incapacidad varía en función del grado de incapacidad.

Cuando una persona cobra una pensión de incapacidad permanente hay que saber que, además de que la cantidad a cobrar varía en función del grado de incapacidad, esta puede ser suspendida o extinguida cuando se dan ciertas circunstancias. 

Esto tiene que ver con el criterio de la Seguridad Social, que explica en su portal web las causas por las que se puede detener el cobro de una prestación por incapacidad, con el objetivo de que la cobren solamente las personas que realmente lo necesiten. 

Las causas de suspensión de una prestación por incapacidad

En primer lugar, los motivos por los que se puede suspender una prestación por incapacidad permanente son las siguientes, tal y como recoge la Seguridad Social: 

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Las causas de extinción de una prestación por incapacidad

Por otro lado, las causas por las que se puede extinguir una prestación por incapacidad permanente son las siguientes, tal y como recoge la Seguridad Social:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
20minutos

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