Cómo se declara el IRPF de un familiar fallecido y cómo te puede sancionar Hacienda si no lo haces

Los atacantes han actuado en diferentes países europeos.
Presentar la declaración de un familiar fallecido. 
Piqsels
Los atacantes han actuado en diferentes países europeos.

El pasado miércoles 6 de abril dio comienzo en España la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 para la presentación del borrador de la declaración por Internet en el portal 'Renta WEB' habilitado por la Agencia Tributaria. Miles de contribuyentes ya tienen presentada su declaración para saber si tienen que pagar o, en cambio, les sale a devolver. Pero, ¿qué ocurre en el caso de un familiar fallecido en 2021? 

Todos los contribuyentes que estén obligados a rendir cuentas ante Hacienda deben presentar la declaración y esto incluye a las personas fallecidas. Un proceso del que se tienen que encargar los herederos y que está sujeto a los mismos plazos que para el resto de contribuyentes.

¿Quién se hace cargo? ¿Cuál es el primer paso?

¿Cómo se hace la declaración anual del IRPF de una persona que ha fallecido? ¿Qué ocurre si sale a pagar? ¿Y a devolver? Como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el primer paso consiste en comprobar si la persona fallecida tenía o no la obligación de presentar la declaración basándose en los límites establecidos. 

Los encargados de presentar la Renta serán los herederos o legatarios. Por tanto, si la persona fallecida tenía deudas tributarias, serán los herederos quienes tengan que hacerse cargo de las mismas, tal y como lo recoge el artículo 39 de la Ley General Tributaria.

Si no se presentan esas declaraciones en plazo, Hacienda puede dirigirse a los herederos y pedirles que lo hagan, con sanción y pago de intereses por el retraso.

"Para hacer tus comprobaciones no podrás utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento", indica la OCU. Sin embargo, sí podrás obtener el número de referencia del fallecido con el DNI y fecha de validez o expedición; con el resultado de la casilla 505 de la anterior declaración o indicando el IBAN de una cuenta de la que el fallecido fuera titular.

La declaración tiene que ser individual y debe cubrir el periodo transcurrido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha del fallecimiento. Si formaba parte de la unidad familiar, los miembros restantes pueden presentar por separado la declaración o de manera conjunta, siempre que se excluyan las rentas de la persona fallecida. 

"Como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta", aclara la organización.

¿Qué documentación es necesaria?

El segundo paso consistirá en recopilar toda la información y documentación fiscal disponible de la persona fallecida por si fuera necesaria. Por ejemplo, si tiene bienes inmuebles, alquileres o si había comprado o vendido algún bien a lo largo de 2021.

En el caso de que salga a pagar, los herederos deberán estar atentos de domiciliar el pago, porque en el borrador aparecerá la cuenta declarada anteriormente por la persona fallecida. "Es posible que esta cuenta ya esté cancelada, con lo cual no se podrá gestionar el pago el 30 de junio", indica la OCU. 

Si la declaración del fallecido sale a devolver, la Agencia Tributaria devolverá el importe correspondiente y, para ello, los herederos tendrán que acreditar la proporción que les corresponde presentando la siguiente documentación:

  • El impreso H-100, disponible en la sede electrónica de Hacienda.
  • El certificado de defunción.
  • El Libro de Familia completo.
  • El certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • El testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).

Para cantidades que sean iguales o menos de 2.000 euros, se pedirá la siguiente documentación: certificado bancario de titularidad, autorización escrita y firmada, y fotocopia del DNI de todos los herederos.

Si el importe es superior a 2.000 euros, se necesitará el testamento o el acta notarial de declaración de herederos, un justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones y, si hay varios herederos, el certificado de titularidad bancaria de cada uno de ellos.

20minutos

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