Cuánto se puede cobrar hasta la jubilación con el subsidio por desempleo si eres mayor de 52 años

Jubilación anticipada y subsidio para mayores de 52, ¿son compatibles?
Ayuda económica hasta que se accede a la pensión.
LA INFORMACIÓN
Jubilación anticipada y subsidio para mayores de 52, ¿son compatibles?

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación económica mensual que un trabajador o trabajadora en situación de desempleo puede cobrar mensualmente hasta que alcanza la edad de jubilación que le permite acceder a la pensión contributiva correspondiente.

Esta ayuda extraordinaria podrá cobrarse siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos. El Real Decreto que regula esta prestación estableció un aumento de su duración para que las personas beneficiarias pudieran seguir percibiéndola si no encontraban un trabajo hasta que llegase la edad de jubilación. Pero, ¿cuáles son estos requisitos? ¿A cuánto asciende la ayuda?

Conoce los requisitos generales para solicitar el subsidio

  • Estar en situación de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
  • Estar incluido o incluida en alguno de estos supuestos: estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio; haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo; ser emigrante retornado a España que ha trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero y no tiene derecho a prestación por desempleo; ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo (si la condena ha sido superior a 6 meses); haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial;
    estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

¿Cuánto dura esta ayuda? ¿A cuánto asciende?

En el caso de cumplir con los requisitos se podrá solicitar este subsidio mediante la sede electrónica del Servicio Estatal de Empleo (SEPE) o bien acudir a una de las oficinas correspondientes de prestaciones mediante cita previa. 

La cuantía mensual del subsidio es de 451,92 euros, esto es, igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Su duración se prolongará hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva, informan en la Seguridad Social. 

El pago del subsidio "se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo". Asimismo, se efectuará mediante el abono en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, siempre y cuando sea titular.

20minutos

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