La última reforma de las pensiones garantizaba el aumento de las cuantías de las prestaciones conforme al IPC, fijando la subida en 2023 de un 8,5% para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas. En caso de no aprobarse unos nuevos presupuestos, se verían renovados los Presupuestos de este año 2023, por lo que las pensiones se volverán a revalorizar conforme al IPC en 2024.
En el caso de los pensionistas por incapacidad, todo apunta a que sus cuantías también ascenderán el próximo año, hasta un 4%, según las estimaciones del informe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo el título 'Proyecciones del gasto público en pensiones España', que podría ser mayor en función del dato final del IPC que se conocerá a final de año.
Cuáles son las cuantías máximas y mínimas
Las cuantías máximas y mínimas de estas pensiones actualmente, según informa el Ministerio de Trabajo en su página web, son las siguientes dependiendo de la situación familiar (con cónyuge a cargo, sin cónyuge, con cónyuge no a cargo):
- Gran invalidez: entre 18.701,20 y 14.385,00 euros/año
- Absoluta: entre 12.467,00 y 9.590,00 euros/año
- Titular con 65 años: entre 12.467,00 y 9.590,00 euros/año
- Titular con edad entre 60 y 64 años: entre 11.688,60 y 8.934,80 euros/año
- Derivada de enfermedad común menor de 60 años: entre 7.448,00 y 7.383,60 euros/año
- Parcial del régimen de accidente de trabajo. Titular con 65 años: entre 12.467,00 y 9.590,00 euros/año
Cuánto aumentarían las pensiones de invalidez
En cuanto a la subida en las cantidades, se estima que las pensiones podrían aumentar entre 624 y 811 euros al año para las pensiones de gran invalidez (que quedarían con un máximo de 21.101 euros anuales); entre 320 y 541 euros para las pensiones de incapacidad absoluta y total (aumentando en mayores de 65 años); y entre 541,07 y 438,54 euros en el caso de las pensiones por incapacidad parcial, según informa La Información.
Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad no son compatibles con la pensión de jubilación, por lo que la generación del derecho a recibir la segunda (cuando se cumple la edad o se accede a la de jubilación) extingue el derecho a percibir la primera.
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