Economía

Esta es la edad máxima para que te revisen la pensión por incapacidad permanente

Hay una edad límite para revisar la concesión de la prestación de incapacidad permanente

La Seguridad Social concede una prestación por incapacidad permanente, un subsidio destinado a "cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", según informa la Seguridad Social en su página web.

Todas aquellas personas que padecen un grado de incapacidad y que cumplen los requisitos requeridos en casa caso para el reconocimiento de esa incapacidad, para la que hay distintos grados. La concesión de esta prestación está, sin embargo, supeditada a una serie de revisiones, cuyos plazos están establecidos por la Administración pública y se producen periódicamente hasta un límite de edad determinado por la Ley de Seguridad Social.

La edad a la que se deja de revisar la incapacidad permanente

Los plazos de revisión de esta prestación de incapacidad permanente se establece con el reconocimiento de este derecho. A partir de esos plazos, según explica la Seguridad Social en su página web, "se podrá instar la revisión por agravación o mejoría". 

Sin embargo, hay una fecha límite para estas revisiones: la Seguridad Social establece que la revisión se realizará "en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida en el art. 205 del Texto Refundido de la LGSS para acceder a la pensión de jubilación".

Esto significa que la prestación de incapacidad permanente dejará de revisarse una vez que se haya acreditado la edad necesaria para acceder a una prestación de jubilación: en 2023, a los 65 años, siempre que se hayan cotizado 37 años y 9 meses como mínimo; y en los 66 años y 4 meses para el resto. La pensión de incapacidad permanente se extingue "reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación".

Sin embargo, la Seguridad Social reconoce que a aquellos cuya incapacidad provenga de una enfermedad profesional, "podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación".

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