Esta será la multa del SEPE para aquellas personas que hayan recibido el paro de forma indebida si no lo devuelven
- En caso de percibir una cuantía de forma indebida, el SEPE reclamará su devolución en un plazo limitado antes de emprender acciones de sanción.
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Las personas que pierden su empleo tienen derecho a una serie de prestaciones concedidas a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siendo la principal de ellas el subsidio de paro o prestación contributiva: una cuantía destinada a "proteger la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %".
Esta prestación, que no hay que confundir con el subsidio de paro, está sujeta al cumplimiento de unos requisitos determinados. En esa línea, la percepción de la misma sin cumplir estos requisitos o de forma indebida conlleva sanciones por parte del SEPE, tal y como informa el servicio público en su página web.
Esta es la sanción si no se devuelve el paro indebido
Según el SEPE, si se ha recibido un pago del paro de forma indebida (en el caso de que se hayan extinguido las condiciones que hacían posible la percepción del subsidio), será el SEPE quien se ponga en contacto para tratar de subsanar el error: el servicio público proporcionará un número de cuenta para abonar el cobro indebido.
La persona afectada tiene unos 30 días desde que se le notifique la resolución de cobro indebido para abonar la cantidad. De no hacerlo, se emite por parte del SEPE la certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio: es decir, se aplica un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
Si la situación se prolongase en el tiempo, el SEPE explica que "la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente", incrementando la 'sanción' a medida que pase el tiempo.
En caso de no poder ingresar el importe íntegro de las cantidades indebidas, es posible solicitar un fraccionamiento de pago de hasta un máximo de cinco años.