Economía

Estas son las multas que te pueden poner si presentas la Declaración de la Renta fuera de plazo

Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta
EUROPA PRESS

Entramos en la última semana de junio, y con ella los últimos días para presentar la Declaración de la Renta antes de que el próximo 30 de junio expire el plazo. Muchos contribuyentes apuran el plazo para presentar su borrador y cumplir sus obligaciones tributarias, así como acogerse a posibles deducciones.

Como el final del plazo está muy próximo y cierra este mismo viernes, es importante que los contribuyentes conozcan las posibles sanciones que se pueden producir de no presentar la Declaración de la Renta en el plazo señalado por la Agencia Tributaria. ¿Se puede presentar fuera de plazo? ¿Hay algún periodo de alegaciones?

Las sanciones dependen de si la Declaración sale a pagar o a devolver

Según detallan desde el portal TaxDown, no presentar la Declaración de la Renta en el plazo establecido por la Agencia Tributaria obliga al contribuyente a afrontar una sanción además de presentar igualmente el borrador. 

Puede darse el caso de que, expirado el plazo y saliendo la Declaración a pagar, Hacienda no haya reclamado el pago. En este caso se deberá presentar la renta a la mayor brevedad posible, ya que Hacienda irá cobrando un recargo con intereses del 1% por cada mes de retraso.

Sin embargo, si la Declaración se presenta fuera de plazo, sale a pagar y Hacienda ha emitido algún requerimiento, las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la deuda contraída con la Administración Pública, en función de la gravedad de la infracción. Esta multa podrá reducirse en un 30% si se acepta la sanción ('reducción por conformidad') o un 25% si se paga en el plazo señalado como voluntario en la notificación ('reducción por pago).

En el caso de que la Declaración salga a devolver, la multa puede ser de 100 a 200 euros dependiendo de si Hacienda no ha requerido el pago o si lo ha hecho respectivamente

Los requerimientos de Hacienda se pueden apelar

Según informan desde Anfix, los requerimientos de Hacienda es mejor responderlos cuanto antes ya que van asociados, en el caso de la Renta, a posibles recargos y sanciones. Sin embargo, hay que saber que una vez recibido por correo certificado el requerimiento, se dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones por el contenido del mismo. 

La alegación puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por registro en la Delegación de Hacienda.

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