Algunos contribuyentes pueden llevarse una sorpresa este próximo mes de noviembre al detectar que la Agencia Tributaria efectúa un cobro en sus cuentas bancarias. Sin embargo, no hay por qué preocuparse, ya que la respuesta está en el resultado de la última Declaración de la Renta.
Y es que es posible, dada la lejanía en el calendario con el último día del plazo de la Declaración (30 de junio), que mucha gente a la que la Renta le haya salido a pagar se haya olvidado de que escogió la opción de fraccionar el pago, por lo que una vez efectuado el primero (el propio 30 de junio) queda por abonar el último.
Esta es la fecha en la que Hacienda cobrará la deuda
Según informa Hacienda, aquellos contribuyentes a los que la Declaración de la Renta les haya salido a ingresar tienen la opción de abonar la cuantía correspondiente a Hacienda en un pago o hacerlo en dos. En el segundo caso, el primero de los pagos debe hacerse al efectuar la Declaración (cuyo plazo cerró el 30 de junio) y el segundo plazo, correspondiente al 40% del total de las cantidades a abonar, debe realizarse más adelante.
Esa segunda fecha es, concretamente, el 6 de noviembre, por lo que ese día los contribuyentes deberán tener en la cuenta bancaria aportada al organismo público una cantidad suficiente para que se efectúe el cobro.
En caso de que se desee abonar la cantidad debida antes del plazo, puede hacerse "mediante transferencia (con reconocimiento de deuda)" o bien mediante documento de ingreso, lo que permitirá efectuar el pago "a través de una entidad colaboradora".
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