Estos son los ingresos que cuentan como segundo pagador en la declaración de la Renta 2023-2024

  • Los contribuyentes con dos o más pagadores tienen que presentar la declaración si ganan más de 15.875 euros brutos al año que corresponden a 14 pagas de 1.134 euros.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta.
La declaración de la Renta arrancará el próximo mes de abril
Carlos Lujan / EUROPA PRESS
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta.

La obligatoriedad tributaria de presentar la declaración de la Renta cuenta con algunas excepciones que eximen de esta obligación, como por ejemplo las personas que perciben ingresos bajos o medios. Estos límites dependen, entre otros factores, del número de pagadores que haya tenido el contribuyente durante el año.

¿Qué se entiende por pagador? Un pagador es la persona o entidad que paga al contribuyente unos ingresos sujetos al IRPF. Este pagador debe descontar una parte de esos ingresos como anticipo del IRPF y enviarlo a Hacienda. Al hacerlo, emite un certificado de retenciones, donde detalla los ingresos y las retenciones practicadas durante el año. Es importante recordar que estas retenciones se ajustan al presentar la declaración de la Renta.

¿Qué ingresos se consideran como segundo pagador?

Un contribuyente puede tener uno o varios pagadores durante el año, dependiendo de su situación laboral o económica. Tener dos o más pagadores implica que el contribuyente recibe ingresos de dos o más personas o entidades diferentes, que tienen su propio código de identificación fiscal (CIF). Por ejemplo, un contribuyente que trabaja para dos empresas distintas, o que cobra el paro y un salario, o que recibe una pensión y unos intereses bancarios, tiene dos o más pagadores.

Sin embargo, no todos los ingresos que proceden de distintos CIF se consideran como segundo pagador a efectos de la declaración de la Renta. Hay algunos supuestos que se excluyen de esta consideración, como por ejemplo:

  • Las empresas que cambian de titularidad o se fusionan con otras.
  • Los pagos delegados como las indemnizaciones.
  • Los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario sometidos a un tipo fijo de retención.
  • Tampoco se considera segundo pagador a los rendimientos de actividades como la agricultura, la ganadería o el comercio minorista, cuando se obtienen en estimación objetiva (módulos).

Estos ingresos no se tienen en cuenta para determinar el número de pagadores, ni para aplicar los límites de renta que eximen de presentar la declaración.

Efectos sobre la Renta al tener dos o más pagadores

Tener dos o más pagadores puede tener dos efectos principales en la declaración de la Renta: uno relativo a la obligación de declarar, y otro relativo al resultado de la declaración.

En cuanto a la obligación de declarar, los contribuyentes que tienen dos o más pagadores tienen un límite de renta más bajo que los que tienen un solo pagador. Así, mientras que los contribuyentes con un solo pagador no tienen que presentar la declaración si ganan menos de 22.000 euros brutos al año, los contribuyentes con dos o más pagadores tienen que presentar la declaración si ganan más de 15.875 euros brutos al año, siempre que el segundo y siguientes pagadores les hayan abonado más de 1.500 euros brutos al año. Esto significa que hay contribuyentes que, por tener dos o más pagadores, están obligados a declarar, aunque sus ingresos sean bajos o medios.

En el resultado de la declaración, aquellos contribuyentes con dos o más pagadores suelen enfrentar una mayor posibilidad de tener que pagar en lugar de recibir un reembolso. Esto se debe a que las retenciones aplicadas por cada pagador tienden a ser menores que las necesarias para cubrir el total de los ingresos del contribuyente. Cada pagador retiene impuestos según los ingresos que proporciona, sin considerar otros pagadores, lo que resulta en una retención más baja que el impuesto real. Como resultado, al presentar la declaración, el contribuyente debe abonar la diferencia entre las retenciones sufridas y el impuesto total adeudado.

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