Economía

Estos son los pensionistas que pueden solicitar el complemento de reducción de la brecha de género

Una pareja de jubilados camina al aire libre.
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El complemento de brecha de género es una cuantía económica que se puede sumar al importe de la pensión de jubilación en España y que tiene como objetivo reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres. Concretamente, busca compensar el perjuicio en las carreras profesionales y el importe de su pensión, a aquellas mujeres que hayan asumido un papel principal a la hora de cuidar a sus hijos.

Cuantía de la ayuda

La cuantía a percibir a través de este complemento para la reducción de la brecha de género es actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo en 2024 de 32,20 euros mensuales por hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.

¿Quién puede solicitarlo?

Este complemento, que se denomina "Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género", lo pueden solicitar todos los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, pero también aquellos que reciben una por incapacidad permanente o de viudedad.

¿Y los hombres?

En el caso de los hombres, podrán solicitarlo cuando tengan reconocida una pensión de viudedad, siempre y cuando alguno de los hijos perciba una pensión de orfandad; o si reciben una pensión de jubilación o incapacidad permanente si han interrumpido su actividad profesional tras el nacimiento o adopción de un hijo o hija.

Todos los requisitos para solicitar la ayuda

Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales que puede encontrar aquí, en la pestaña requisitos.

Cómo solicitar

Para efectuar su solicitud se debe acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social, accediendo con DNI electrónico, certificado digital o clave permanente, o bien acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social, con cita previa.

La solicitud debe realizarse rellenando la misma con los datos del solicitante, de los hijos y, si lo hubiere, del otro progenitor, además de acompañarlo de la documentación que acredite el derecho a recibir dicho complemento, como el Libro de Familia o certificado del Registro Civil, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento.

Una vez que le sea reconocido el derecho a recibir este complemento, será abonado cada mes de forma conjunta a la pensión, complementando también las pagas extraordinarias de junio y noviembre.

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