Gano menos que otra persona y ambos estuvimos en ERTE, ¿por qué yo tengo que hacer la declaración y la otra persona no?
- La prestación abonada por el SEPE debido a un ERTE es considerada como rendimientos del trabajo.
- Errores en los pagos del SEPE: la gran duda de los trabajadores afectados por un ERTE en su declaración.
- Temor entre los contribuyentes en ERTE por el 'mazazo' que pueden tener en el IRPF.
- Cómo solicitar el borrador de la Renta 2020-2021.
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020, que comienza este miércoles 7 de abril, ha despertado las dudas entre los contribuyentes sobre cómo les afectará haber estado en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo de la emergencia sanitaria de la Covid-19.
En este sentido, esta prestación económica abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es considerada como rendimiento del trabajo y figura como un pagador más en la declaración anual del IRPF.
¿Qué personas tienen la obligación de hacer la declaración?
Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado una guía fiscal para resolver las dudas más comunes entre los contribuyentes, como la obligación de presentar o no la declaración al haber estado en ERTE. Así, esto "no depende solo de cuánto ganes, sino también del tipo de rentas y de cuántas fuentes proceden".
En el caso de haber obtenido únicamente rendimientos del trabajo durante 2020 y sumar más de 22.000 euros anuales, "debes declarar sí o sí". Si suman como máximo 14.000 euros, no existe tal obligación. "Pero si están entre 14.000 y 22.000 euros, depende".
Si las rentas se han obtenido de más de un pagador, siendo la suma del segundo o del resto más de 1.500 euros sí tendrás la obligación de hacer la declaración. Por tanto, si ambas personas ganan entre 14.000 y 22.000 euros, pero el SEPE abona más de 1.500 euros por el ERTE (segundo pagador), se tendrá que elaborar la renta anual.
"Otras personas que se pueden ver obligadas a declarar por haber tenido más de un pagador, son los que enfermaron de Covid-19 y cobraron, además del salario que les pagó su empresa, la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social", aclara la OCU.