IRPF en tiempos de pandemia: 10 puntos a revisar antes de fin de año para ahorrar hasta 4.600 euros en impuestos

  • Los trabajadores cuentan todavía con varios días para influir en el resultado de su declaración de la renta.
  • El parón de la actividad del estado de alarma tendrá consecuencias fiscales importantes.
Con más de 50.000 declaraciones presentadas esta campaña de la Renta, TaxDown recoge aprendizajes para optimizar los impuestos y pagar únicamente lo que corresponde.
Declaraciones presentadas esta campaña de la Renta
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Con más de 50.000 declaraciones presentadas esta campaña de la Renta, TaxDown recoge aprendizajes para optimizar los impuestos y pagar únicamente lo que corresponde.

La campaña de la Renta 2020 tendrá un impacto significativo en el bolsillo de la mayoría de los contribuyentes españoles. El parón de la actividad derivado del estado de alarma que llevó a millones de trabajadores a acogerse a expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) desde el pasado mes de marzo tendrá consecuencias fiscales importantes que llegarán con la declaración de la renta 2020, que se deberá presentar el próximo año.

Una de estas consecuencias es la obligación de tributar para los trabajadores que hayan estado en ERTE, ya que a ojos del fisco se considera que tienen dos pagadores, el Estado y la empresa. Para estos, será obligatorio tributar si sus ingresos superan los 14.000 euros anuales y obtienen más de 1.500 euros del segundo pagador.

Aunque la obligación de tributar no se puede eximir, lo que sí es posible es reducir el porcentaje de impuestos que se deberá pagar. De hecho, según calculan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) los contribuyentes pueden reducir la factura fiscal en más de 4.500 euros de media.

Afortunadamente, los trabajadores todavía cuentan con varios días para influir en el resultado de su declaración de la renta antes de que acabe este 2020, tal y como avisan desde Finect. Pero, ¿cómo deben hacerlo?

Vigilar la situación personal y familiar

Uno de los puntos más importantes que se debe revisar es la situación laboral, especialmente si ha cambiado o el salario se ha incrementado. Cambiar de empleador no significa pagar más impuestos, pero sí puede influir en los cálculos del borrador, ya que en muchos casos se acaba tributando menos por el hecho de haber tenido una retención menor aplicada por el segundo empleador. Lo mismo ocurre con los trabajadores que han estado en ERTE. En la mayoría de los casos la Seguridad Social apenas aplica retención al abonar la prestación, por lo que luego habrá que ajustar cuentas con Hacienda. Para estos casos, la mejor solución es pedirle a la empresa que retenga un porcentaje de IRPF mayor en la última nómina del año.

Además de la situación laboral, la personal también juega un papel fundamental en posibles deducciones. Una de ellas es la deducción por maternidad, que permite reducir la cuota en 1.200 euros. A esta se le suman otras si ya se tienen hijos, que pueden ascender hasta 2.400 euros, además de las propias de la región de residencia. “A veces se olvidan las deducciones autonómicas. Residiendo en Madrid, por ejemplo, muy importantes son los gastos educativos (escolaridad, enseñanza oficial de idiomas y uniformes), nacimiento o adopción de hijos y arrendamiento de vivienda habitual en determinadas circunstancias”, explica Julio Culebras, asesor financiero en Mapfre Gestión Patrimonial.

Asimismo, Culebras recomienda revisar los años anteriores. “Es muy importante no olvidarse de las cantidades pendientes de compensar de ejercicios anteriores no prescritos tales como minusvalías que afectan a la base imponible del ahorro, rendimientos negativos de actividades económicas para autónomos o importes pendientes de reducir la base imponible general debido a aportaciones a planes de pensiones no aplicados totalmente en ejercicios anteriores”, explica este asesor financiero.

Vivienda y compra de nuevos inmuebles

La vivienda es otra de las claves fundamentales que influyen en la declaración de la renta. Una de las ventajas fiscales para quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013 es poder deducirse hasta el 15% de las cantidades aportadas durante el ejercicio fiscal, con un máximo de 9.040 euros.

Además, si a lo largo de 2020 se ha vendido una vivienda y el dinero de la venta se ha invertido total o parcialmente en la compra de otra será posible evitar el pago de impuestos por los beneficios obtenidos, es decir, ahorrar entre el 19% y el 23% en impuestos.

Las inversiones, uno de los mayores ahorros

Pero todo el ahorro no solo procede de la vivienda. De hecho, una gran parte del mismo en la declaración de la renta es posible gracias a la inversión. Una de las deducciones que hasta ahora era más atractiva es la de los planes de pensiones, ya que permiten deducirse hasta 8.000 euros de la base imponible, aunque previsiblemente este será el último año que así sea, ya que se reducirá hasta los 2.000 euros en próximos ejercicios. “Como este año es el último en el que las reducciones por aportaciones a planes de pensiones son las mismas que en ejercicios anteriores, conviene aprovechar al máximo esta ventaja fiscal que se va a ver considerablemente reducida, aportando las mayores cantidades posibles dentro de los topes aún existentes (es decir, 8.000 € de límite genérico con el límite personal del 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio)”, explica Julio Culebras.

Junto con los planes de pensiones, los inversores también tienen la posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias que hayan cosechado en diferentes productos de inversión. Esto significa que si un inversor pierde durante un ejercicio 1.000 euros podrá invertir esa misma cantidad en otro producto en positivo, lo que compensará las pérdidas y evitará que se paguen impuestos por las ganancias siempre y cuando no superen esos 1.000 euros.

En la contratación de otros productos de inversión también resultan relevantes las rentas vitalicias, especialmente para los mayores de 65 años. Y es que si un contribuyente mayor de 65 años vente su vivienda o cualquier otro bien y destina el dinero (por un importe máximo de 240.000 euros) a una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses también evitará el pago de impuestos por las ganancias obtenidas.

Además de la renta vitalicia, la inversión en empresas de reciente creación también juega un papel relevante en el ahorro en la declaración de la renta. De hecho, los inversores particulares que inviertan en una empresa de amigos o familiares de reciente creación tendrán derecho a una deducción del 30% sobre la inversión realizada, con una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.

Más premio por donaciones

Como consecuencia de la pandemia el Gobierno aprobó el pasado mes de mayo un aumento en la desgravación de los donativos con efectos de 1 de enero de 2020. De este modo, quienes realicen una donación podrán desgravarse hasta el 80% de los primeros 150 euros y hasta un 35% del resto de aportaciones. Esta última podrá incrementarse hasta el 40% si la cantidad donada a una misma organización no ha disminuido en los últimos tres ejercicios

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