Los becarios 'antiguos' tienen de plazo hasta el día 31 para que sus prácticas cuenten para la pensión

  • Quienes realizaron un programa de formación con prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 aún pueden acogerse a un convenio especial.
  • Les permitirá cotizar ahora por su beca del pasado: tendrán que pagar de su bolsillo la cantidad correspondiente, aunque pueden hacerlo a plazos.
  • Como máximo se admiten dos años de prácticas, tanto en España como en el extranjero, que hay que acreditar con certificados o documentos válidos.
  • Cuadro de CC OO con las cantidades a pagar por los interesados (PDF).
Aula de una universidad.
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Aula de una universidad.

El próximo 31 de diciembre termina el plazo para que aquellas personas que realizaron prácticas remuneradas, tanto en España como en el extranjero, antes de noviembre de 2011 puedan convalidar sus becas por tiempo cotizado. De esta forma, sumarán años de cotización para la pensión de jubilación, aunque esto no les dará derecho a una prestación por desempleo.

Se trata de un convenio especial (retroactivo) fruto de un Real Decreto aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero el 24 de octubre de 2011, que incluyó los programas de formación dentro del régimen general de la Seguridad social. La norma incluía la posibilidad de 'rescatar' prácticas hechas en el pasado, siempre vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional.

Los que estén pensando en presentar su solicitud deben pedir certificados a las empresas en las que fueron becarios y que acrediten su estancia, la duración y el contenido del programa de formación. Si no es posible obtenerlos, puede valer cualquier otro documento, como un recibo, una carta de admisión, etc. Tendrán que llevarlos junto con una solicitud de alta a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o una Administración.

Como máximo, se pueden acreditar dos años de prácticas, aunque no importa la fecha en la que se realizaron. Hay excepciones, no obstante, para casos de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente que constan en la ley. Para satisfacer las cuotas no pagadas entonces y para que compute a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, el solicitante tendrá que pagar de su bolsillo el dinero.

Para calcular cuánto es, la norma establece que la base de cotización será "la base mínima de cotización vigente" que corresponda a los períodos de las becas y, una vez determinada la cuota, "se multiplicará por el coeficiente del 0,77". Es decir, si una persona fue becaria durante un año entero en 1995, tendrá que pagar 1.149 euros; si lo fue un mes, 95,79 euros.

Si estamos hablando de 2003, el año completo saldría por 1.376 euros en total; si avanzamos hasta 2010, habría que pagar ahora 1.932 euros, según un cuadro elaborado por el sindicato Comisiones Obreras en noviembre de 2011. Se puede pagar a plazos y, como máximo, en un número de meses que suponga el doble de los meses que duró todo el periodo como becario.

En principio, el plazo para que los becarios antiguos se acojan a este convenio especial termina dentro de una semana, aunque si se acredita la imposibilidad de aportar la documentación, la administración puede conceder de forma "excepcional" seis meses más.

Las becas a las que se refiere el Real Decreto pueden haber sido financiadas por empresas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas y siempre deben incluir la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, no solo lectivas. Además, se incluyen los "programas de formación de naturaleza investigadora" realizados antes del 4 de noviembre de 2003.

El Real Decreto concreta que los interesados no tendrán obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), por lo que la acción protectora de la cotización no generará derecho a prestación por desempleo.

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