Economía

El motivo por el que algunos trabajadores no podrán optar al subsidio para mayores de 52 años

Una persona entra a una oficina del SEPE, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España)
Europa Press

Más de dos millones de españoles se encuentran actualmente parados. Concretamente, los registros datan la cifra del mes de junio de 2024 en 2.561.067. Además, casi la mitad de los parados de larga duración tiene más de 50 años. Por eso, con la intención de proteger a los colectivos más vulnerables, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrecen una serie de ayudas, como el famoso subsidio para mayores de 52 años.

Se trata de una ayuda dirigida a aquellos trabajadores que han agotado por completo su prestación por desempleo -que se podrá cobrar durante un máximo de 720 días- y que no puedan acogerse a una jubilación anticipada ni dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que en 2024 se sitúa en los 480 euros (80% de 600 euros).

A quiénes deniega el SEPE este subsidio

Para poder recibir el subsidio para mayores de 52 años que gestiona el SEPE es fundamental cumplir con el requisito que ya se señala en su propio nombre: tener 52 años. Además, será necesario cumplir con las siguientes condiciones que se detallan en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

  • Es necesario estar en una situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no pueden acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos;
  1. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
  2. Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo
  3. Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido de más de seis meses
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial y estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Reunir todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, excepto por la edad.
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, salvo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

A todos estos requisitos se suma uno imprescindible: haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral del solicitante, de lo contrario, este podría ser motivo suficiente para que el SEPE le denegase esta ayuda.

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