Economía

Por qué deberías cancelar la hipoteca en el registro si ya la has terminado de pagar

Qué hacer al terminar de pagar la hipoteca
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Terminar de pagar la hipoteca es motivo de una enorme alegría para gran parte de los españoles que tienen contratado este préstamo con el banco. Se liberan así de un gasto que les ha acompañado muchos años y cuya finalización supone un alivio para las cuentas personales, especialmente en el contexto actual de inflación y subida de los tipos de interés.

Sin embargo, realizar el último pago no es el último punto del proceso, según advierten desde el portal del Cliente Bancario del Banco de España, desde donde tratan de asesorar a todos aquellos que han terminado de pagar su hipoteca en los últimos pasos que deben afrontar para "poner punto y final" a su deuda. 

Deberás cancelar tu deuda en el Registro de la Propiedad

Desde el Banco de España informan de que, una vez afrontado el último pago de la hipoteca, se habrá finalizado el préstamo. Sin embargo, esta deuda sigue figurando en el Registro de la Propiedad, ya que en el momento de adquisición de la vivienda se firmó ante notario tanto la escritura de compraventa como la del préstamo, y se inscribieron ambas en el Registro. Por lo tanto, es necesaria (aunque no es imprescindible, es recomendable) la cancelación registral de la hipoteca. Puedes hacerlo personalmente de las siguientes maneras:

  • Solicitando a tu banco un certificado de cancelación económica de la deuda, o “certificado de deuda cero”, que es gratis.
  • ​Elegir una notaría y entregar el certificado para que el notario prepare la escritura de cancelación y contacte con la entidad, quién deberá enviar un representante. La notaría podrá cobrarte sus honorarios, pero por el desplazamiento y el trámite de firma de este representante, la entidad no podrá cobrarte nada.
  • Acudir a la delegación de tu comunidad autónoma y cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que está exento de pago.
  • Ir al Registro de la Propiedad con los tres documentos (“certificado de deuda cero”, escritura y copia del impuesto) y cancelar tu hipoteca. Aquí sí deberás pagar los aranceles registrales.

Puedes encargar los trámites a la entidad bancaria con la que tenías la hipoteca, aunque podrán cobrarte comisiones, de las que deberán informarte previamente. Tendrás que afrontar, por lo tanto, algunos gastos notariales y registrales, además de los honorarios de la gestoría en el caso correspondiente. 

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