Economía

Qué beneficios fiscales corresponden por una discapacidad en la Declaración de la Renta

Este miércoles 6 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021, por lo que a partir de este día los contribuyentes que tengan que presentar la declaración podrán confeccionar el borrador por Internet en el portal 'Renta 2021' habilitado por la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes pueden acceder a diferentes deducciones para ahorrar en impuestos pero, ¿cuáles son las ventajas fiscales en el IRPF para las personas con discapacidad y sus familiares?

¿Como se reconoce el grado de discapacidad?

En primer lugar, aclara la Agencia Tributaria, a los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad "los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%". De esta manera, se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

¿Qué rentas están exentas?

En este sentido, no tributan en el IRPF las siguientes prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por entidades que las sustituyan:

  • Las prestaciones a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 
  • Las percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
  • Las ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.                
  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

El patrimonio protegido

Por otro lado, podrán ser considerados como beneficiarios del patrimonio protegido las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, así como aquellas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

"Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales", añade la Agencia Tributaria. En cualquier caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que ejecuten aportaciones en un mismo patrimonio protegido no podrá superar los 24.250 euros anuales. 

¿Y qué ocurre con los planes de pensiones?

Están exentos los sistemas de previsión social creados a favor de personas con discapacidad, siempre y cuando sea:

  • Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Deducciones personales y familiares

Respecto a la deducción por personas con discapacidad a cargo, el importe será de hasta 1.200 euros al año (100 euros al mes) por cada descendiente y/o ascendiente o cónyuge con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. 

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