Qué pasa si no presento la declaración de la Renta 2022-2023

Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.
Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.
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Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.

Este martes 11 de abril arrancaba la campaña de la Renta 2022-2023 correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. Desde este día, los contribuyentes que tengan la obligación de declarar el IRPF anual podrán hacerlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que el organismo ha habilitado un portal específico para confeccionar y presentar el borrador. A nivel general, estarán obligados a presentar la declaración ante Hacienda aquellas personas que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. Por otro lado, también tendrán que elaborar la Renta aquellas que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos superen los 14.000 euros al año, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador superen, en suma, los 1.500 euros anuales.

Pero, ¿qué sucede si no se presenta la declaración y estás obligado? ¿Y si se hace fuera del plazo establecido? La Agencia Tributaria contempla una serie de sanciones para estos casos, aunque dependerá si sale a pagar o a devolver. El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, por lo que conviene saber qué infracciones existen y si supondrían una sanción por parte de Hacienda. 

Estas son las multas contempladas por Hacienda

En primer lugar, si la declaración es a devolver o el resultado es cero, se pueden dar los siguientes casos. Si es el propio ciudadano el que informa del error a la Agencia Tributaria, el organismo ingresará la cantidad correspondiente, aunque habrá una sanción de 100 euros. Si por el contrario es Hacienda la que detecta el error de que no se presentó el borrador, se ingresará la cantidad a devolver, pero con una sanción de 200 euros.

No obstante, si la declaración que no se ha presentado sale a pagar, las circunstancias serán diferentes. El artículo 191 de la Ley General Tributaria es el que regula estos supuestos. Así, si es el contribuyente el que informa de la situación, se deberá abonar la cantidad correspondiente y se aplicará un recargo con intereses de demora:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses.
  • Hasta 6 meses: recargo del 10% sin intereses.
  • Hasta 12 meses: recargo del 15% sin intereses.
  • Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora (5%).

Será diferente si es Hacienda la que realiza el requerimiento. Como especifica la normativa, "la infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación". En estos casos, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%.

Por otro lado, la infracción será grave cuando "la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación". La sanción por infracción grave "consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%".

La infracción será muy grave cuando si se utilizan medios fraudulentos. En estos casos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150%.

20minutos

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