Economía

Qué plazo tienes para solicitar el paro en el SEPE después de un despido

Varias personas esperan frente a una oficina del SEPE.
EUROPA PRESS

La prestación por desempleo, comúnmente llamada paro, es gestionada a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y uno de los requisitos fundamentales para poder percibirla es haber cotizado, al menos, un año. En el caso de no ser así, se podrá acceder al subsidio por desempleo, también gestionado por el SEPE. Asimismo, otra de las condiciones es que la persona solicitante deberá estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple esta contingencia, además de estar inscrita como demandante de empleo durante el periodo que reciba la prestación. 

La solicitud se deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, explican desde el SEPE. ¿Y si te quedan días de vacaciones por disfrutar? En estos casos, no se podrá solicitar la prestación porque "no estás aún en situación legal de desempleo", añaden. Se trata de un requisito indispensable para tener derecho a esta prestación.

Cómo solicitar el paro

En este sentido, la situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado "y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social". Cuando finalice dicho periodo, se abrirá el plazo de 15 días hábiles para pedir la prestación.

Para llevar a cabo esta solicitud, existen diferentes vías, aunque previamente deberás haberte dado de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma:

  • En la sede electrónica del SEPE, disponible en este enlace.
  • En la oficina de prestaciones, siempre con cita previa.
  • En una oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Si se presenta la solicitud del paro fuera de este plazo, indican, la persona solicitante tendrá derecho a que se apruebe "a partir de la fecha de la solicitud", pero perderá "tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la ha presentado". 

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