Qué significa usufructuario o usufructuaria: cómo se declara el usufructo en el IRPF

Las deducciones poco conocidas del IRPF.
Tributación del usufructo en el IRPF.
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Las deducciones poco conocidas del IRPF.

Una de las dudas generalizadas entre los contribuyentes está relacionada con el usufructo sobre bienes inmuebles y su diferencia con lo que se denomina como nudo propietario. En primer lugar, como destaca el Código Civil entre los artículos 467 y 522, el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.

En este sentido, la persona usufructuaria puede disfrutar de un determinado bien durante un periodo de tiempo concreto o de por vida para uso particular o para obtener un rendimiento económico, pero no puede transmitirlo porque no ostenta la propiedad, esto es, el nudo propietario.

¿Cómo tributa en el IRPF el usufructo?

Como detalla la Agencia Tributaria, mientras perdure el usufructo "el nudo propietario únicamente tiene la facultad de disposición sobre el bien, pero no el uso, disfrute y aprovechamiento del mismo". Se trata de una situación habitual cuando fallece uno de los cónyuges, propietario de un inmueble que deja el uso y disfrute del mismo a la otra persona. Los herederos serán los titulares, pero la persona usufructuaria es quien disfruta de la vivienda. 

De esta manera, a la hora de hacer la declaración de la Renta y tributar por el IRPF le corresponderá a la persona usufructuaria declarar las rentas que genera el inmueble, tanto si está vacío como alquilado. Por lo tanto, esta obligación fiscal no recaería sobre el nudo propietario. 

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en caso de usufructo sobre un inmueble alquilado, "los ingresos por rentas del alquiler corresponden al usufructuario" y es "quien debe declarar estos ingresos en su IRPF".

Asimismo, si el inmueble es de una herencia, "durante el periodo en que la herencia no se ha repartido aún todos los herederos deben declarar los rendimientos de los bienes por partes iguales", añade. En el caso de que el usufructo sea la vivienda habitual de la persona usufructuaria estaría exento de declarar en el IRPF.

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