Renta 2022-2023: ingresos que no se consideran cómo segundo pagador

Declaración de la renta de 2022
Declaración de la renta de 2022-2023
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Declaración de la renta de 2022

El próximo 11 de abril de 2023 comienza la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022, por lo que a partir de este día, los contribuyentes que así lo deseen podrán empezar a tramitar el borrador de su declaración anual del IRPF para comprobar si les sale a pagar o a devolver, una vez aplicadas todas las deducciones estatales o autonómicas que les correspondan. En este sentido, existen unos límites por los que la Agencia Tributaria mantiene la obligación de presentar la declaración, cuya cuantía "dependerá de la suma de todos tus ingresos (así como de tus gastos, deducciones, reducciones… que se aplican siguiendo las reglas generales) y no variará por el hecho de que estos procedan de distintos pagadores", recoge el departamento de Fiscalidad del portal inmobiliario Idealista.

Para la declaración de este año, la Agencia Tributaria establece como norma general que no tendrán la obligación de tributar en el IRPF anual las personas que hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos durante 2022, siempre y cuando estos ingresos vengan de un único pagador. Por su parte, quedan exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 14.000 euros, siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales.

En qué casos se considera como segundo pagador

Ahora bien, ¿qué considera Hacienda como segundo pagador? ¿En qué supuestos no se incluyen los pagadores? Como detalla Idealista, existen diversas situaciones durante un ejercicio fiscal por las que puedes tener más de un pagador como, por ejemplo, haber trabajado para empresas diferentes en el mismo año o haber trabajado por cuenta propia y por cuenta ajena. Asimismo, la prestación contributiva por desempleo o el ERTE también se consideran segundos pagadores al ser rendimientos del trabajo.

No obstante, no se considerarán como segundos pagadores los siguientes supuestos: en el caso de recibir una pensión compensatoria o una pensión alimenticia, si se ha producido una subrogación laboral, un pago delegado o cuando "la empresa cambie de nombre o se produzca una fusión de empresas", añaden en Idealista.

20minutos

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