Ryanair tendrá que poner fin a ocho cláusulas abusivas. Así lo expresa el Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid en su sentencia por un juicio que inició la Organización de consumidores y usuarios (OCU).
El fallo añade que son “abusivas y violan la legislación de protección a los consumidores”. Según destaca OCU, pese a que denunció a otras aerolíneas como Iberia, Spanair y Vueling, “Ryanair sigue siendo una de las que provoca mayor número de reclamaciones”, por lo que querían que los jueces “pusieran fin a las malas prácticas”.
Cláusulas declaradas nulas:
- El sometimiento a la ley y tribunales irlandeses.
- Declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de la empresa como la denegación del libro de familia, carné de conducir, etc. Esta cláusula dio problemas a pasajeros que viajaban con menores de edad.
- No podrá cobrar 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque al ser una penalización desproporcionada.
- La exigencia del pago en el aeropuerto con tarjeta impidiendo el pago en metálico.
- La condición de poder rechazar el transporte del pasajero o el equipaje si lo ha comunicado antes.
- La prohibición de transportar objetos como dinero, llaves, cámaras, gafas, relojes, teléfonos o documentos en el equipaje.
- Cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje al llegar al destino.
- La modificación unilateral de los horarios por parte de Ryanair.
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