Vuelven la 'cartas del miedo' de Hacienda: qué son y a qué contribuyentes les afecta

Carta del miedo.
Todos los contribuyentes que no completaron correctamente su información en la declaración de la Renta están recibiendo notificaciones de Hacienda
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Carta del miedo.

La campaña de la declaración de la renta finalizó el pasado 30 de junio, sin embargo, muchos contribuyentes siguen notando su presencia a día de hoy por culpa de las llamadas 'cartas del miedo', en las que Hacienda solicita información adicional o contestación a un requerimiento concreto. 

Según datos de TaxDown, el año pasado se enviaron 1,2 millones de notificaciones de Hacienda, siendo la más común el requerimiento de información. Y es en estos últimos meses del año cuando la Agencia Tributaria envía un mayor número de "cartas del miedo".

¿Qué son las 'cartas del miedo'?

Las conocidas como “cartas del miedo” son notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa cuando han percibido alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta, por lo que solicitan documentos adicionales a los ya presentados.

Normalmente estas cartas se envían por correo postal, pero también se puede recibir el requerimiento por correo electrónico si la Agencia Tributaria tiene el email del contribuyente.

Tipos de 'cartas del miedo'

Según informan desde TaxDown, hay distintos tipos de notificaciones que están recibiendo los contribuyentes, especialmente en estos tres últimos meses del año:

  • Carta informativa: se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.
  • Requerimiento: es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  • Propuesta de liquidación: se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
  • Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
  • Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago. Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.
  • Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente. Ejemplo de diligencia de embargo: Hacienda me informa que me acaba de cobrar 1.100€ del banco para saldar la deuda impagada.
  • Inicio de investigación de inspección: una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
  • Expediente sancionador: la confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para notificarnos?

El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta 4 años. Por ello, aunque se haya terminado la campaña de 2022, Hacienda tiene hasta 2027 para avisarnos de los fallos cometidos este año y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.

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