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Facua denuncia a una treintena

Alertan de los trucos de las inmobiliarias para saltarse la Ley de vivienda y cobrarte

Facua denuncia a 33 inmobiliarias por cobrar a los clientes que buscan piso
Europa Press

La organización de consumidores Facua ha denunciado a una treintena de agencias inmobiliarias en España tras comprobar que muchas utilizan trucos y argucias para eludir la nueva Ley de Vivienda española que indica que son los propietarios de los pisos los que tendrán que pagar al coste de los servicios de la agencia a los futuros inquilinos. 

Por su parte, la asociación asegura que desde finales de mayo lleva observando que reciben numerosas peticiones de consumidores para conocer sus derechos ante esta práctica y para solicitar que denuncie a las agencias que la están cometiendo.

La organización ha subrayado este miércoles en un comunicado que se encuentran realizando un rastreo del mercado inmobiliario español en distintas ciudades, e indica que lo hacen con el fin de "investigar, detectar y denunciar a aquellas inmobiliarias que estén incumpliendo la nueva normativa, por lo que anunciará nuevas denuncias en breve", asegura la misma. 

Trucos de las inmobiliarias para saltarse la nueva Ley de vivienda 

En su rastreo Facua ha denunciado que las agencias están recurriendo a diferentes trucos y argucias para seguir cobrando a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria o sus honorarios, pese a que la ley establece de forma expresa que deben correr a cargo del arrendador.

Así, además de aquellas que directamente anuncian o comunican que el pago de estas gestiones debe hacerlas el futuro arrendatario -habitualmente, una mensualidad de la renta-, están las que inventan nuevos conceptos.

Entre ellos, decir que la cuota se corresponde a la realización de un "estudio de viabilidad y solvencia económica" del inquilino -que impone sin que este lo ha pedido y que realmente no necesita-; el uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como "fee" -que traducido significa literalmente "cuota"-; o decir que se cobran por servicios "prestados al arrendatario" pero que no detallan y cuyo pago imponen, entre otros.

De forma habitual, las agencias suelen pedir una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, pero también hay quienes cobran una cuota fija, o el 10% de una anualidad del alquiler.

¿Qué hago si la inmobiliaria me ha cobrado por sus servicios?

La asociación también aconseja a aquellos usuarios que "se vean obligados a pagar este concepto para no perder la oportunidad de alquilar el piso que pidan factura independiente por el concepto abonado, o que haga el abono por transferencia indicando el concepto".

Posteriormente, una vez firmado el contrato de alquiler y habitando ya el piso, pueden "dirigirse a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de dicha cantidad".

Si la agencia se niega, Fcua recuerda a los afectados que pueden acudir a la asociación para que realice acciones en defensa de sus derechos y reclame la devolución en su nombre.

Además, pueden interponer una denuncia ante las autoridades de consumo autonómicas solicitando una multa contra la empresa por la vulneración de la normativa. Si la agencia persistiese en su negativa, "los consumidores también pueden recurrir a la vía judicial. Al tratarse de una reclamación que, por regla general, no superaría los 2.000 euros, pueden hacerlo sin necesidad de procurador y abogado".

Modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Por ahora, hasta 33 agencias han sido denunciadas por esta irregularidad, todas ellas situadas en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Palma de Mallorca. La entrada en vigor, el pasado 26 de mayo, de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, ha realizado una modificación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato sean a cargo del arrendador".

"Con esta modificación de la normativa, se pone fin a una práctica con la que las inmobiliarias no sólo cobran al arrendador por publicitar y enseñar su vivienda, sino también al inquilino. Con la nueva redacción de la ley, no cabe otra interpretación posible que la de que no se puede aplicar ningún cargo al arrendatario por el mero hecho de haberle enseñado el piso que acabe alquilando", concluye.

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